18/04/2013
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la disposición adicional once de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio 2008, tal y como solicitó el Defensor del Pueblo hace cinco años.
El Alto Tribunal considera que la disposición impugnada no tiene cabida en una ley de presupuestos, al no tener la materia regulada relación directa con los gastos e ingresos que integran el Presupuesto, ni con los criterios de política económica.
La citada disposición tenía por objeto establecer el régimen jurídico del silencio administrativo en los procedimientos de concesión de ayudas a la dependencia. Así, apuntaba que el vencimiento del plazo máximo para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, determinaría la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo negativo.
A pesar de que la norma fue derogada por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, el Alto Tribunal consideró necesario formular un pronunciamiento y continuar con el proceso. Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo, avalando los fundamentos jurídicos presentados por esta Institución.