El Tribunal Constitucional afirma que no procede el pago de plusvalía municipal si hay pérdidas

23/02/2017

El Defensor del Pueblo ha acogido con satisfacción la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que afirma que no procede el pago de plusvalía municipal si hay pérdidas.

Dicha sentencia comparte el fundamento de dos recomendaciones dirigidas en 2015 por la institución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre este asunto. En concreto, pidió modificar los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para acomodar la base imponible y liquidable del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a la obtención de una plusvalía real.

Asimismo, el Defensor del Pueblo recomendó que se crearan exenciones al pago del impuesto en aquellos casos en que no hubiera incremento en el valor del terreno, en aplicación del principio de capacidad contributiva y de la inexistencia del hecho imponible.

Como apuntaba el Defensor del Pueblo en sus escritos a la administración, existe un doble límite en la aplicación de los tributos: el constitucional que impide el gravamen de riquezas meramente virtuales o ficticias, y el legal, que impone la cuantificación de la base imponible mediante la valoración económica del hecho imponible sometido a gravamen.

Al tratarse de un impuesto objetivo, su aplicación siempre da un resultado a ingresar a la Administración, aunque los terrenos que generan la obligación tributaria se hayan depreciado. En esta circunstancia no existe manifestación de capacidad económica que pueda ser gravada por un impuesto.

Además, la sentencia ha recordado que “no caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”. Un argumento que también defendió la Institución cuando formuló sus recomendaciones, que recordó que “como consecuencia de las correcciones que han sufrido los valores inmobiliarios desde el año 2008, muchas ponencias reflejan valores que no corresponden al valor que se podría obtener por dichos inmuebles en el mercado”.


DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

27/04/2015. Recomendación para acomodar la plusvalía municipal a la capacidad económica de los sujetos pasivos

25/06/2014. Nota de prensa. La Defensora valora que la reforma fiscal elimine la plusvalía municipal en los casos de dación en pago 


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