El Defensor del Pueblo detecta numerosas carencias en las instalaciones de Archidona en las que se encuentran internados más de medio millar de ciudadanos extranjeros

01/12/2017

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha formulado diez sugerencias y un recordatorio de deberes legales a la Dirección General de la Policía para que las personas extranjeras (todos son hombres de nacionalidad argelina) internadas en las instalaciones de Archidona (Málaga) gocen de los mismos derechos y garantías que en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Los pasados días 23 y 24 de noviembre, dos técnicos de la Institución, en su doble condición de Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, visitaron el Centro Penitenciario Málaga II (Archidona) en funciones de CIE de carácter temporal, en las que se han detectado numerosas carencias.

A pesar de que las instalaciones presentan mejores condiciones arquitectónicas que cualquiera de los CIE actualmente en funcionamiento, el Defensor tiene dudas sobre la idoneidad de su empleo para este fin, dado que las mismas habían sido designadas ya como centro penitenciario. No obstante, para la Institución resulta relevante que dicho centro no haya iniciado su actividad penitenciaria.

Situación del centro

El Defensor reconoce el esfuerzo de los funcionarios de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para habilitar estas dependencias; sin embargo, considera que la premura en la puesta en marcha de este centro supone que no todos los servicios, incluso algunos elementales, estén operativos.

Los internos permanecen en el patio desde el desayuno hasta la cena (excepto para la comida) sin poder pasar al resto de zonas comunes, incluido los baños. Esta ausencia de horario y actividades favorecen los incidentes entre los internos.

Otra medida que para el Defensor no favorece la normalización de la convivencia en el centro es que la gestión directa con los internos la están realizando agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) con su uniformidad e instrumentos habituales.

La Institución también ha constatado que no se están respetando las reglas mínimas para la custodia de las personas internadas en un CIE (carencia de atención sanitaria suficiente, información normas mínimas de funcionamiento del centro; ausencia horario y actividades, etc.).

Según el relato de los internos entrevistados, el traslado al centro se realizó con los ciudadanos extranjeros unidos por la muñeca contraria mediante bridas.

En cuanto a las visitas de familiares se realizan en locutorios cerrados con mamparas aislantes de cristal, mediante teléfono y la privacidad no está garantizada.

Al Defensor también le ha llamado la atención que en los autos de autorización de internamiento que se han emitido por órganos judiciales de diferentes localidades (Alicante, Almería, Cartagena, Elche, Lorca o Vera) no consta el lugar exacto en el que se produjo la detención de cada una de estas personas cuando la norma establece que el juez competente es el del lugar de la detención.

Además, salvo en los autos procedentes de Elche, no se entra a valorar el hecho de autorizar el internamiento en unas instalaciones que tienen atribuido carácter penitenciario. Por otra parte, el centro en los diferentes autos recibe diversas denominaciones lo que genera dudas al Defensor sobre la información facilitada a los distintos órganos jurisdiccionales.

Sugerencias y recordatorio de deberes legales

Con independencia de que las condiciones arquitectónicas del centro sean mejores que las de cualquier CIE, las carencias detectadas no permiten considerar que los servicios sean similares a los de los centros de internamiento.

Por este motivo, para garantizar los derechos de los internos, el Defensor ha formulado diez sugerencias y un recordatorio de deberes legales:

  • Sustituir como agentes de custodia a los miembros de la UIP por funcionarios policiales de las brigadas que habitualmente prestan servicios en los CIE.
  • Proceder de manera inmediata al reconocimiento médico de todas las personas internadas en el centro.
  • Establecer asistencia médico-sanitaria las 24 horas.
  • Garantizar a cada interno la disponibilidad de sus objetos personales y de vestuario y su sustitución con una frecuencia aceptable.
  • Establecer un horario diario de actividades para los internos.
  • Garantizar que las visitas de familiares se realicen sin separación física por mamparas y en condiciones de privacidad.
  • Facilitar los medios materiales para que los internos puedan comunicar su detención y lugar de internamiento a familiares o la persona que determinen.
  • Establecer convenios con los colegios de abogados y ONG para hacer efectivo el derecho a la orientación jurídica y social.
  • Habilitar los instrumentos necesarios para la formalización de reclamaciones, quejas e instancias a las distintas autoridades competentes.
  • Completar los expedientes administrativos y devolver a los internos las copias de los autos de internamiento o cualquier otra documentación administrativa.

Por último, el Defensor ha formulado un recordatorio de deberes legales a la Dirección General de la Policía en el que le recuerda su obligación de velar por el respeto a la vida, integridad física y salud de los internos, especialmente en lo referido a impedir altercados entre ellos y en lo relativo a la existencia de planes de evacuación, prevención de incendios y almacenamiento de las imágenes y sonidos captados por los sistemas de videovigilancia.

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