Justicia e Interior y la Fiscalía responden al Defensor del Pueblo sobre la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de DDHH sobre la “Doctrina Parot”

05/02/2014

La Asociación “Dignidad y Justicia” formuló a finales del pasado año a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, una queja relativa a la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 21 de octubre de 2013 (doctrina Parot).

Teniendo en cuenta que la competencia legal del Defensor del Pueblo en materia de Administración de Justicia es limitada, la actuación de la Defensora debía circunscribirse a algunos aspectos no directamente relacionados con las competencias de los Tribunales. En concreto, se dirigió a la Secretaría de Estado de Justicia, Secretaría de Estado de Seguridad y Fiscalía General del Estado.

En primer lugar, la Secretaría de Estado de Justicia ha respondido a la Institución explicando detalladamente las actuaciones que ha llevado a cabo el Servicio Jurídico del Estado en los distintos procedimientos, tanto de ámbito interno como ante el TEDH. La Abogacía del Estado ha abordado los problemas jurídicos fundamentales de la ejecución, como la repercusión sobre otros condenados, las vías procesales pertinentes para la ejecución o el cómputo de la redención de penas a la luz de la doctrina contenida en la Sentencia del TEDH.

El Servicio Jurídico del Estado mantiene la tesis de que esta sentencia no tiene efectos erga omnes (frente a todos), si bien reconoce su valor interpretativo para supuestos o situaciones  idénticas. Sostiene la Abogacía del Estado que la doctrina contenida en esta sentencia no es aplicable a los condenados después de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 (que estableció la “doctrina Parot”), ni a aquellos que obtuvieron resolución de refundición de penas después de dicha fecha.

Asimismo, considera la Abogacía del Estado que debe aplicarse un doble baremo o escala para computar los beneficios penitenciarios, distinguiéndose entre los causados hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 y los causados con posterioridad. Así pues, manifiesta dicho Servicio que se ha opuesto a la excarcelación en cuatro casos en los procesos en los que estaban personados, únicos en los que podían actuar.

En relación a la vía procesal utilizada por la Audiencia Nacional, dice la Abogacía del Estado que decidió no impugnarla por parecerle conforme con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En segundo lugar, la Fiscalía General del Estado, a quien se pidió información sobre  las acciones emprendidas para la persecución de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de violencia callejera que pudieran haberse producido a raíz de las excarcelaciones, acordó en cuatro supuestos la apertura de diligencias de investigación.  En tres de ellas se acordó su archivo al no apreciarse la existencia de delito. La cuarta se encuentra judicializada al presentarse denuncia en fecha 16 de diciembre de 2013.

En tercer lugar, la Secretaría de Estado de Seguridad responde a la pregunta que se le había formulado sobre medidas de protección de las víctimas que se hubieren adoptado tras las excarcelaciones.

La Secretaría de Estado informa que desde un punto de vista técnico-operativo, se activaron mecanismos específicos, llevados a cabo por los Servicios de Información del Estado, con el objetivo de reforzar la información disponible y los mecanismos de prevención y alerta temprana.

Además, la Secretaría de Estado indica que se están impulsando las siguientes medidas:

– Reforma legislativa para hacer más efectivo el embargo de bienes de terroristas que no han satisfecho la responsabilidad civil por las acciones terroristas cometidas y por las que han sido condenados.

– Reforma legislativa para la introducción de unos requisitos objetivos para evitar que terroristas que no se arrepienten ni han pagado las indemnizaciones a las víctimas, puedan beneficiarse de las ayudas que la sociedad otorga a los presos que salen de prisión una vez cumplida su condena.

– Reforma de la ley electoral para que puedan ejercer su voto en el País Vasco aquellos que lo abandonaron por la amenaza terrorista.

– Creación del Centro de la Memoria de las Víctimas, que trae causa en el artículo 57 de la ley de Víctimas 29/2011, y que con sede en el País Vasco, contribuirá a preservar la verdadera memoria y dignidad de las víctimas siendo expresión del reconocimiento de la sociedad española a su sacrificio.

– Reforma legislativa para incluir entre los requisitos de ejemplaridad que debe cumplir un ciudadano para ejercer un alto cargo, el no haber sido condenado por delitos de terrorismo.

Finalmente, se indica que en el ámbito competencial de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, se puso en marcha un plan de actuación para ofrecer atención especializada a las víctimas afectadas por las excarcelaciones producidas.


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