El Defensor pide revisar Madrid Distrito Centro para evitar una rebaja en la protección de la calidad del aire en la ciudad

08/10/2021

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha pedido al Ayuntamiento de Madrid que revise la regulación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, recientemente aprobada, para evitar una rebaja de la protección de la calidad del aire en la ciudad.

La nueva ordenanza, conocida ahora como Madrid Distrito Centro y que sustituye a Madrid Central, permite el acceso a las zonas de bajas emisiones y a las zonas de bajas emisiones de especial protección a vehículos particulares de empresas y autónomos y supone, en opinión del Defensor del Pueblo, un “retroceso medioambiental” sobre el que ya advirtió al Consistorio el pasado mes de agosto.

Además, el Defensor considera que la regulación de las zonas de especial protección es “mejorable” y que es necesario establecer “una regulación adicional que disminuya la discrecionalidad administrativa respecto a la concesión de permisos excepcionales”.

Según advierte Fernández Marugán en un escrito enviado al Ayuntamiento, “bajo la pretendida equiparación con los residentes, se llega a un régimen más laxo”, dado que ahora entrarán más vehículos de lo que se permitía con la regulación anterior, sin que además exista una estimación oficial del número de automóviles que circularán por la zona de bajas emisiones de especial protección, ni informes técnicos que avalen que la adopción de esta medida no supone un retroceso en la protección ambiental.

Así las cosas, la Institución ha instado al Ayuntamiento a “revisar la regulación de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, garantizando, al menos, el nivel de protección ambiental existente en la Ordenanza de 2018 y el Acuerdo de la Junta de Gobierno del mismo año”.

La Institución también cree que las restricciones aplicadas a la Zona de Especial Protección de la Plaza Elíptica son muy limitadas, tanto por su ámbito territorial como por su alcance, ya que solo se restringe el acceso a los vehículos con distintivo A, y dentro de ello aún se establecen excepciones.

Por ello, el Defensor también quiere que se revise la regulación de esta nueva zona de protección especial, en consonancia con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, de 9 de febrero de 2021.

 

Informes de la Comunidad de Madrid

Algunas de las reticencias del Defensor sobre el impacto ambiental de la nueva ordenanza de movilidad también han sido advertidas por la Comunidad de Madrid.

De hecho, en un informe del pasado mes de febrero, la Consejería de Medio Ambiente sugería limitar el acceso y la circulación, al menos a los vehículos con distintivo ‘B’, en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica. Asimismo, consideraba “conveniente” estudiar la ampliación de la superficie ocupada por esta zona, ya que estimaba que la “escasa superficie puede provocar un efecto de cambio de ruta en los vehículos, que bordearían la zona, consiguiendo el efecto no deseado de aumento de emisiones y por tanto del empeoramiento de la calidad del aire.”

Por lo que respecta a la zona de Especial Protección de Distrito Centro, en otro informe fechado en mayo, la Consejería señalaba que “se deberían estudiar las emisiones adicionales que se producen en esta zona y su incidencia en la calidad del aire para garantizar que se satisface el objetivo establecido en el artículo 22.2.b del anteproyecto: reducir los niveles de contaminación ambiental y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y umbrales de calidad del aire establecidos en la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección del medio ambiente”.

Medidas de evaluación y control y régimen sancionador

Por otra parte, el Defensor ha urgido al consistorio madrileño a que establezca a la mayor brevedad posible las medidas de seguimiento, control y evaluación contempladas en la nueva ordenanza de movilidad para que se pueda analizar la evolución de los niveles de contaminación en las zonas de especial protección y comprobar el alcance general de la entrada en vigor de las modificaciones efectuadas.

La Institución ha solicitado también que “se valore la posibilidad de incluir en la Ordenanza de Calidad del Aire las referencias oportunas a las zonas de bajas emisiones”.

En la actualidad, no existe relación entre la regulación de las zonas de bajas emisiones en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y la regulación contenida en la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad. Ello afecta en la práctica al régimen sancionador, que se enmarca en la legislación sobre tráfico y seguridad vial y en la legislación de régimen local, y no en la legislación sobre calidad del aire y cambio climático.

Por último, el Defensor ha recordado al Ayuntamiento que aún continúa abierto el procedimiento de infracción contra España por incumplir la directiva europea sobre calidad del aire. Dicho procedimiento fue interrumpido tras la aprobación de la normativa de 2018, hoy derogada, por lo que la Institución ha advertido de que “podría reactivarse si las autoridades comunitarias consideran que la normativa promovida por el Ayuntamiento no responde a los estándares mínimos de protección de la calidad del aire”.


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