El Defensor del Pueblo reclama al CGPJ un protocolo que garantice la tutela judicial efectiva de las personas que llegan a las costas en situación irregular

21/06/2018

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha recomendado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que establezca un protocolo que garantice la tutela judicial efectiva de las personas que llegan en situación irregular a las costas españolas.

La Institución considera imprescindible que las comunidades autónomas con mayor número de accesos irregulares cuenten con protocolos de contingencia “ágiles y eficaces” que garanticen el respeto a la tutela judicial efectiva cuando se produzcan llegadas que por su volumen pueden implicar la actuación de varios órganos judiciales para la eventual autorización del internamiento de estas personas en un centro.

Entre el 17 y el 20 de noviembre llegaron a las costas de Murcia 419 personas que fueron puestas a disposición judicial en Cartagena, Lorca, Murcia y Molina de Segura. Posteriormente fueron internadas en el Centro Penitenciario Málaga II (Archidona) en funciones de CIE de carácter temporal. Algunos de estos internamientos fueron autorizados por juzgados de instrucción de Elche (Alicante) y Vera (Almería).

Días después, técnicos del Defensor, en su doble condición de Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, inspeccionaron las instalaciones de Archidona. Tras comprobar que los autos de autorización de internamiento de estas personas se habían emitido por órganos judiciales de diferentes localidades y no constaba en ellos el lugar exacto en el que se había producido su detención, pidieron información al CGPJ. De la información analizada también se desprende que todas estas personas llegaron por vía marítima por lo que el Defensor no comprende su puesta a disposición judicial en partidos judiciales que carecen de litoral en los que no era posible que se hubiera practicado la detención.

La Institución recuerda que la Ley de Extranjería establece que el juez competente para autorizar el internamiento será el juez de instrucción del lugar donde se practique la detención, algo que no sucedió en este caso, tal y como se indica en el escrito remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU). Además, la Constitución establece que todas las personas tienen derecho al juez ordinario predeterminado por ley.

El TSJMU explicaba en su escrito que la decisión de distribución de dichas personas entre los distintos centros de detención, así como la determinación de los órganos judiciales, fue exclusivamente administrativa, sin que existiera ninguna decisión habilitante emitida por su parte. Según indica, la Policía Nacional procedió “como en anteriores ocasiones” distribuyendo a las personas migrantes entre distintos centros de detención (incluso fuera del partido judicial de llegada) y presentándoles ante el juzgado de guardia del lugar donde se ubica dicho centro de detención.

Para el Defensor del Pueblo, es “crucial” el hecho de que la decisión de poner a disposición judicial a estas personas en diferentes lugares al de su detención fuera adoptada por la Policía Nacional en función de sus intereses y necesidades en lugar de por un órgano de gobierno de la judicatura. Por este motivo, ha formulado esta recomendación para que se establezca un protocolo que garantice la tutela judicial efectiva de las personas que llegan a las costas en situación irregular.


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