28/09/2016

La Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que reside el interesado había denegado las solicitudes de reagrupación familiar de su hija y su mujer por considerar “insuficientes” los ingresos de este ciudadano extranjero.

Al revisar la documentación aportada, el Defensor del Pueblo constató que se habían comprobado los medios de vida de esta persona los 12 meses anteriores a la solicitud en lugar de comprobar los seis últimos, tal y como marca la ley.

El Defensor del Pueblo realizó una sugerencia a la citada Subdelegación para que se concediera la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la hija y a la mujer de este ciudadano apuntando que cumplía con los requisitos económicos. La Subdelegación ha aceptado esta sugerencia y esta niña podrá residir junto a su madre y a su padre en España.


Ver la sugerencia

Conoce lo que hacemos en MIGRACIONES


El Defensor del Pueblo está a su disposición para estudiar sus quejas y problemas

¿Desea presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si tiene alguna dificultad para poner su queja puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025.


El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.