14/08/2015
Se ha recomendado al Ministerio del Interior que equipare, completa o progresivamente, las indemnizaciones por daños personales de las víctimas del terrorismo que no disponen de sentencia condenatoria del autor o autores con las de aquellas que sí disponen de tal sentencia.
La Institución plantea que esta equiparación podría hacerse mediante una reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, o en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Se considera conveniente abrir una reflexión sobre la conveniencia de equiparar estas indemnizaciones, teniendo en cuenta el elevado número de víctimas de ETA que no dispone de sentencia condenatoria y las dificultades objetivas en muchos casos para dictar sentencia.
Así, se recuerda que las víctimas sin sentencia, además del sufrimiento principal producido por el crimen, padecen también el derivado de la ausencia de condena a los responsables.