Texto
Se acusa recibo del escrito remitido por la Subsecretaría del Ministerio del Interior (Registro de salida número …), en relación con el expediente arriba indicado.
Consideraciones
Como es bien sabido, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, establece indemnizaciones por daños personales a cargo del Estado diferentes en función de que haya habido o no sentencia en el caso de que se trate. Esta decisión tuvo origen en una proposición de ley fruto del consenso entre los diversos Grupos parlamentarios de la anterior legislatura.
Transcurridos cuatro años desde la aprobación de la Ley 29/2011, y en un contexto económico y presupuestario mucho más favorable que el de entonces, parece conveniente abrir una reflexión sobre la conveniencia de equiparar las indemnizaciones, máxime teniendo en cuenta el elevado número de víctimas de la organización terrorista ETA que no dispone de sentencia condenatoria, así como las dificultades objetivas para que tal sentencia se pueda dictar y la conveniencia de tener en cuenta las reivindicaciones del amplío colectivo de víctimas sin sentencia que desearían ver equiparadas sus indemnizaciones a cargo del Estado a las de las víctimas con sentencia contra el autor o autores.
Debe recordarse que las víctimas sin sentencia, además del sufrimiento principal producido por el crimen, padecen también el derivado de la ausencia de condena a los responsables.
Decisión
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, acuerdo formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
“Impulsar las iniciativas necesarias para que, en el marco de una eventual reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, o bien en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se equiparen, de manera completa o progresivamente, las indemnizaciones por daños personales a cargo del Estado de las víctimas del terrorismo que no disponen de sentencia condenatoria del autor o autores con las de aquellas que sí disponen de tal sentencia”.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo