29/06/2017
El Defensor del Pueblo ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra la modificación de varios artículos de la Ley de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias que rebajan la protección ambiental de los montes incendiados.
En opinión del Defensor, aunque la legislación estatal ha eliminado la mención específica al pastoreo entre las actividades prohibidas, ello no supone que esta práctica pueda ser automáticamente permitida por la legislación autonómica.
El pastoreo es una actividad que dificulta la regeneración de la cubierta vegetal quemada, como demuestran informes técnicos del Colegio de Ingenieros de Montes y de varias universidades, por lo que la eliminación expresa del pastoreo en la Ley estatal de Montes debe interpretarse como que el pastoreo pasa a ser una más de las actividades que pueden ser acotadas por dificultar la regeneración del monte incendiado.
La Ley de Montes establece los criterios mínimos de protección ambiental para la restauración de terrenos forestales quemados; protección que puede ser incrementada, pero no reducida, por las comunidades autónomas.
Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas en materia medioambiental tienen como límite el que las medidas que apruebe sean compatibles, no contradigan, ignoren, reduzcan o limiten la protección establecida en la legislación básica del Estado. Lo cual se produce en el presente caso.
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