11/09/2024
El Defensor del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (BOE del 11 de junio). La institución da respuesta así a los treinta escritos recibidos en las últimas semanas relativos a la valoración de esa posibilidad, tras la aprobación de la Ley en el Congreso de los Diputados el pasado 30 de mayo.
El artículo 29 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo recoge que el Defensor del Pueblo está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución (artículo 162) y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 32).
La resolución del Defensor del Pueblo, adoptada el 4 de septiembre y notificada a los interesados hoy 11 de septiembre, argumenta que tanto por razones institucionales como de fondo no interpondrá en este caso recurso de inconstitucional.
Las razones institucionales se fundamentan en el respeto a las decisiones judiciales, pues el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han interpuesto cuestiones de inconstitucionalidad. La interpretación de la posición institucional del Defensor del Pueblo ha conducido a que, sin prejuzgar lo que resulte al respecto dado que no le corresponde hacerlo en estas cuestiones, se aparte de los asuntos en los que ha habido intervención judicial. Asimismo, se ha tenido en consideración el respeto a los ciudadanos hasta ahora amnistiados por los jueces en aplicación de esta Ley.
Por otra parte, en la resolución del Defensor del Pueblo se desarrollan algunas cuestiones de fondo sobre los conceptos de arbitrariedad e igualdad en relación con esta Ley. Según se explicita en esta resolución del Defensor del Pueblo, el control constitucional de la arbitrariedad deviene más bien en un juicio de proporcionalidad. Puede indicarse que el análisis de proporcionalidad encuentra motivos, tanto históricos, de derecho comparado, jurisprudenciales como conceptuales, que permitirían contradecir la presunta arbitrariedad de la norma.
Acerca de la igualdad, la resolución del Defensor del Pueblo señala que “el canon de constitucionalidad que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a las leyes singulares de supuesto de hecho es el de la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación. En aplicación de este canon ha de comprobarse si el supuesto de hecho que contempla la Ley cuestionada tiene una justificación objetiva y, de ser así, si la utilización de la Ley es proporcionada a la excepcionalidad que se trata de atender y que ha justificado su aprobación”.
Consultar aquí la resolución