Satisfacción por la sentencia del Supremo que restringe el régimen de visitas de los maltratadores a sus hijos

11/12/2015

El Defensor del Pueblo ha acogido con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo que restringe el régimen de visitas de los maltratadores a sus hijos.

La Institución recomendó en noviembre de 2014 procurar la supresión de visitas y comunicaciones de imputados por malos tratos con sus hijos a fin de prevenir riesgos.

En su opinión, el interés superior del menor y el derecho del niño a ser escuchado deben prevalecer en todas las decisiones que refuercen la protección de los menores hijos de víctimas de violencia de género.

La Institución recomendó la modificación del artículo 66 de la Ley de Violencia de Género, propuesta que fue aceptada en julio de 2015 a través de la Ley de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

En su sentencia, el Tribunal Supremo aplica esta reforma y establece “como doctrina jurisprudencial que el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato a su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato al menor u otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”.

Un argumento que coincide con el criterio del Defensor del Pueblo, que ha recomendado que garanticen por ley un examen individualizado del régimen de visita de cada menor afectado por una situación familiar de violencia de género.


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