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Declaración de la Asociación de Ombudsman del Mediterráneo (AOM) sobre migraciones. La Valeta (República de Malta), 10 de marzo de 2016

Declaración de la Asociación de Ombudsman del Mediterráneo (AOM) sobre migraciones. La Valeta (República de Malta), 10 de marzo de 2016

Nosotros, las instituciones de Defensores del Pueblo y de Mediadores, reunidos en La Valeta (República de Malta) el 9 y el 10 de marzo de 2016, con motivo de la 9ª Reunión de la Asociación de Ombudsman del Mediterráneo (AOM);

Reconociendo la importancia del derecho internacional en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el deber de los Estados  de respetar esas normas y obligaciones,

Recordando la Declaración adoptada por la AOM en Tirana el 27 de junio de 2014, sobre Migraciones y Asilo en los países del Mediterráneo,

Afirmando el compromiso de las instituciones de Defensores del Pueblo y de Mediadores en la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin fronteras, bajo el papel distintivo de nuestras instituciones independientes en el panorama institucional nacional e internacional,

Preocupados por la situación humanitaria ligada a la crisis migratoria en los países del Mediterráneo, que está provocando graves violaciones de derechos humanos en las zonas afectadas por conflictos armados y pobreza, agravada por la incapacidad demostrada por los países de tránsito y de destino para dar una respuesta coherente y coordinada mediante la movilización de recursos logísticos, humanos y financieros,

Considerando a la AOM como la institución más adecuada para intervenir en la gestión de la crisis actual, especialmente en los países de origen, tránsito y destino de  migrantes y refugiados, debido a su proyección geográfica,

Declaramos:

1. La AOM anima a todas las instituciones de Defensores del Pueblo y de Mediadores a vigilar y controlar que los Estados y actores no gubernamentales respeten las normas y obligaciones del derecho internacional sobre derechos humanos y refugiados, entre ellos, la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967.

2. La AOM reclama que todos los Estados garanticen a los refugiados y migrantes un acceso efectivo y no discriminatorio a sus derechos, incluido el procedimiento de asilo.

3. La AOM pide a sus socios nacionales e internacionales que combatan los discursos del odio y la xenofobia, que vulneran los derechos de los refugiados y atentan contra los valores fundamentales y los principios de diversidad, tolerancia y de convivencia sobre los que se asientan nuestras sociedades.

4. La AOM se compromete a trabajar en estrecha colaboración con los asociados nacionales e internacionales que operan en los países afectados por la crisis, especialmente con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales internacionales, para fortalecer las garantías y los recursos destinados a satisfacer las necesidades de las poblaciones vulnerables, en particular, niños, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTI y víctimas de tortura.

5. En concreto, en el caso de los menores no acompañados, las instituciones de Defensores del Pueblo y de Mediadores deben cooperar entre sí y con todas las autoridades competentes para garantizar los derechos fundamentales de estos menores, para satisfacer sus necesidades específicas y para facilitar el reagrupamiento familiar.

6. Todos los refugiados deben tener en los países de tránsito y destino toda la información relativa a sus derechos y la posibilidad de beneficiarse del apoyo de las instituciones de Defensores del Pueblo y de Mediadores.

7. Para garantizar un seguimiento eficaz de las quejas y reclamaciones de los migrantes y refugiados que involucran a las autoridades de los países de tránsito y destino, las instituciones de Defensores del Pueblo y de Mediadores se comprometen a tener una comunicación y una colaboración estrecha para transmitir las quejas entre los miembros y asociados.

8. En su doble condición de defensores y promotores de derechos, las instituciones  de Defensores del Pueblo y de Mediadores piden a los Estados que adopten un enfoque de derechos humanos para que cuando tomen decisiones relativas a la crisis migratoria y a la seguridad, no pongan en riesgo las garantías fundamentales en materia de libertades individuales, en los países de tránsito y de destino.

9. Teniendo en cuenta el desafío que supone el proceso de integración a largo plazo, las instituciones de Defensores del Pueblo y de Mediadores apelan a los Estados a desarrollar urgentemente políticas de integración que permitan a los migrantes y a los refugiados contribuir mejor a la economía de los países de acogida y aportar un auténtico valor añadido en términos de diversidad.

Respecto a las personas que sean devueltas a sus países de origen, las instituciones de Defensores del Pueblo y de Mediadores reclaman a los Estados y a los actores intergubernamentales que apoyen su integración, que garanticen su dignidad en los procedimientos de retorno, y que eviten las repatriaciones a los países donde su seguridad no esté acreditada, según establece Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.)

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