Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo, el 14 de enero de 2021, con motivo de la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 10/2020, de 8 de Octubre, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la región de Murcia y se modifica la ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 239, 15 de octubre de 2020)


En virtud de cuanto antecede, y oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior , el Defensor del Pueblo, de acuerdo con la legitimación que le confieren los artículos 162.1.a) de la Constitución, el 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y el 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula esta institución, ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 10/ 2020,de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

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