Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo, el 16 de julio de 2018, en relación con la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional quinta y transitoria única del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (Boletín Oficial del Estado, núm. 91, del 14 de abril del 2018)


Por todo cuanto antecede, el Defensor del Pueblo (e.f.), oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previa la oportuna deliberación y con pleno respeto a cualquier opinión discrepante, acuerda no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra la disposición adicional quinta y transitoria única del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

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