Previo el preceptivo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior en su reunión del día 24 de octubre de 2024, y con pleno respeto a cualquier otra opinión diferente, el Defensor del Pueblo resuelve en relación con la previsión contenida en el artículo 162.1.a) de la Constitución española y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la apertura de la vía de prevención de conflictos constitucionales establecida en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional entre el Gobierno y la Generalitat Valenciana, actualmente en curso.
Acceso a la resolución del Defensor del Pueblo