Previo el preceptivo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior en su reunión del día 26 de septiembre de 2024, y con pleno respeto a cualquier otra opinión diferente, el Defensor del Pueblo resuelve en relación con la previsión contenida en el artículo 162.1. a) de la Constitución española y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición derogatoria única, apartado 2, del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (Boletín Oficial del Estado número 155, de 27 de junio).
Acceso a la resolución del Defensor del Pueblo