Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo (e.f.), el 10 de marzo de 2020, con motivo de la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, del Gobierno de Canarias, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias (Boletín Oficial de Canarias, núm. 243 de 17 diciembre de 2019)


Mediante escritos de contenido similar suscritos por aspirantes que han superado procesos selectivos de acceso a diversos cuerpos de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se solicita del Defensor del Pueblo el ejercicio de su legitimación para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. El precepto cuestionado regula la adjudicación de puestos de trabajo a quienes hayan superado o superen los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público, OEP, de 2015, 2016, 2017 y 2019. Al respecto alegan los solicitantes de recurso que la previsión de la ley es contraria a lo establecido en el artículo 26.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado precepto este que se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de la función pública por lo que la alteración del régimen en él previsto por parte del legislador canario resulta contrario al artículo 149.1.18) de la Constitución. Se acordó no interponer el recurso solicitado en razón de la fundamentación de la resolución del Defensor del Pueblo

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