Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo (e.f.), el 25 de marzo de 2021, con motivo de la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 251, de 31 de diciembre de 2020)


De acuerdo con el informe emitido por la Junta de Coordinación y Régimen Interior, en su reunión de 25 de marzo de 2021, el Defensor del Pueblo (e. f.), en el ejercicio de la atribución que le confieren los articulas 162.1.a) de la Constitución, 32 de la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, ha resuelto no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra las disposiciones adicional vigesimosegunda, transitoria tercera y final segunda, apartado tres, de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Acceso a la resolución del Defensor del Pueblo (e.f.)

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