Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo (e.f.) el 3 de septiembre de 2020 con motivo de la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal(Boletín Oficial del Estado, núm. 127, de 7 de mayo de 2020)


En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el informe emitido por la Junta de Coordinación y Régimen Interior, en su reunión de 3 de septiembre de 2020, el Defensor del Pueblo (e. f.), en el ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 162.1.a) de la Constitución, 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto ley 1/2020, de 5 de mayo.

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