Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo (e.f.) con motivo de la solicitud de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia


De acuerdo con lo razonado, el Defensor del Pueblo (e.f.), oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previa la oportuna deliberación y con pleno respeto a cualquier opinión discrepante, resuelve no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra los apartados cinco, siete, doce, trece, catorce y quince del artículo único de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.

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