Previo el preceptivo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior en su reunión del día 8 de junio de 2023, y con pleno respeto a cualquier otra opinión diferente, el Defensor del Pueblo resuelve en relación con la previsión contenida en el artículo 162.1.a) de la Constitución española y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 93 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, del Parlamento de Cataluña, que modifica la Ley 5/2006 del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, introduciendo una nueva disposición transitoria, la vigésimo segunda, rubricada «Redención de los censos constituidos de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 6/1990», ley esta también de Cataluña.
Acceso a la resolución del Defensor del Pueblo