Texto
Se ha recibido su escrito en el que formula alegaciones a lo informado por el Ayuntamiento de Murcia y tras analizar su contenido se dirigen a la Entidad municipal una serie de consideraciones.
1ª. Las actuaciones se iniciaron hace más de 4 años. A pesar de ello, la Asociación interesada comunica que persisten las molestias que dieron origen a la presentación de la queja. Además, de la documentación que aporta se desprende que las operaciones de limpieza realizadas por la maquinaria, en horario nocturno, generan molestias por ruido en los domicilios.
2ª. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ostentan competencias en materia de recogida y tratamiento de residuos y deben prestar necesariamente tales servicios. Por su parte, la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados dispone en su artículo 5.a) que corresponde a la entidades locales o a las Diputaciones forales, cuando proceda, “Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada”.
3ª. La Administración local debe de adoptar las medidas que sean necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana procedentes del servicio público nocturno de limpieza y recogida de residuos sólidos.
4ª. El Ayuntamiento no debe soslayar que, conforme establece el artículo 55 de la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de Murcia, los servicios que ejercen las labores de limpieza viaria y de recogida de residuos urbanos han de adoptar las medidas y precauciones que sean técnicamente viables para minimizar los ruidos, tanto respecto de los vehículos de recogida de residuos y maquinaria de recogida y limpieza, como en la ejecución de los trabajos en la vía pública ya se trate de la manipulación de contenedores, la compactación de residuos, el baldeo o el barrido mecánico.
Por lo anterior, dado que no son admisibles mayores demoras en resolver el problema, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto formular ante el Ayuntamiento de Murcia las siguientes:
SUGERENCIAS
1. “Realizar en horario diurno las labores de recogida de basuras y de limpieza con maquinaria en los barrios de San Nicolás, Santa Catalina y San Pedro, en aras de evitar la generación de molestias por ruido.
2. Reducir la circulación de la maquinaria de los servicios municipales en horario nocturno, de forma que los vehículos realicen estrictamente los movimientos necesarios por dichos barrios.
3. Adoptar las medidas oportunas para que los operarios ejecuten su trabajo respetando el descanso y bienestar de los vecinos.
4. Que el servicio de inspección del Departamento de Limpieza de Espacios Públicos verifique el cumplimiento de estas medidas.”
De la respuesta que a tales Resoluciones se reciba, será usted informado, así como de las actuaciones que procedan.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)