Entrega de la documentación en el idioma correspondiente

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14005219


Texto

Se acusa recibo de su escrito en el que amplía la información remitida con anterioridad, sobre el asunto arriba indicado.

Una vez evaluado su contenido, cabe manifestar lo siguiente.

1) Esta institución formuló a esa Comisaría General una Recomendación en el expediente (…), que fue aceptada, con el siguiente texto: “Adoptar las medidas oportunas para facilitar la comunicación con el ACNUR, a fin de conocer la situación actualizada de los países de procedencia de los extranjeros y valorar el riesgo de su expulsión o retorno, dejando constancia de tal valoración en el expediente”.

2) Según la información remitida por V.I., antes de repatriar a los ciudadanos de Mali a los que se refiere esta queja, personal de esa Comisaría efectuó la consulta en la página Web del ACNUR para conocer si dicha repatriación era posible por no presentar riesgo para los repatriados. Sin embargo, no parece que haya documento que permita conocer la fecha de la consulta, ni la persona que la realizó, ni ningún otro dato sobre tal cuestión. Todo ello implica que la actuación realizada no se ajusta a lo recomendado por esta institución que, además de considerar muy relevante conocer la situación del país de procedencia y valorar el riesgo de la repatriación, señalaba que debía dejarse constancia en el expediente de la valoración realizada.

3) Respecto al boletín informativo general que se entrega a los internos, en el caso aquí tratado se entregó en español, mientras que el folleto sobre protección internacional se entregó en francés, tal y como consta en la propia hoja firmada por el funcionario que hizo la entrega.

Por lo expuesto, esta institución debe recordar a V.I. el deber legal que le incumbe de atender al cumplimiento del artículo 29 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, impartiendo para ello las instrucciones necesarias.

Asimismo, se debe reiterar el contenido de la Recomendación citada, a fin de que se cumpla en su totalidad, dejando constancia en el expediente de la consulta realizada, con mención de la fecha e identificación del funcionario que efectuó la misma.

En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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