Abolición de la sujeción mecánica en los centros de internamiento para menores infractores.

RECOMENDACION:

DEROGAR la letra c) del número 2 del artículo 55 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de modo que quede abolida la sujeción mecánica como medio de contención que se pueda emplear en los Centros de Internamiento para Menores Infractores de todo el territorio nacional.

Fecha: 17/06/2020
Administración: Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19013713

 


Abolición de la sujeción mecánica en los centros de internamiento para menores infractores.

El Defensor del Pueblo viene actuando desde hace años en relación a la práctica de sujeciones mecánicas a personas privadas de libertad.

Como es evidente, la práctica de la sujeción mecánica  exige el uso de la fuerza, por lo que constituye siempre una situación de riesgo, estando en juego derechos tan fundamentales como el derecho a la vida y el derecho a la integridad física.

El Defensor del Pueblo publicó en mayo de 2017 una “Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas (centros de privación de libertad)” en la que se definían así: “La contención o sujeción mecánica es el proceso de inmovilización de una persona con instrumentos, equipos o materiales destinados a restringir sus movimientos o el normal acceso a su cuerpo”.

Ya entonces, y para el ámbito carcelario de personas mayores de edad, decíamos:

“Prevención y medidas alternativas a la contención

Hay que realizar maniobras previas de diálogo o desescalada, a través de personal entrenado y formado para ello. Debe agotarse la vía del diálogo durante el tiempo suficiente como para considerar que no existe otra alternativa. – el personal debe mostrarse tranquilo, empático y sereno, sin signos de alarma, con una postura firme y sin dudas, y que transmita sinceridad – deberá dirigirse al interno por su nombre, evitando un tono intimidatorio, en un tono de voz pausado y permitiéndole hablar y defender sus ideas – recurrir a personal (educadores, personal sanitario…) que pueda conocer las características específicas del paciente – atender a la causa de la agitación y no solo al síntoma. Si por ejemplo esta se debe a una queja, escuchar el motivo de la queja y buscar alguna solución razonable a la misma – ofrecer un espacio para que la persona intente serenarse (por ejemplo, estar un tiempo solo en la habitación o en el patio) Se valorará eventualmente, en algunos casos, maniobras previas de contención breve (engrilletado) y diálogo, recordando que el engrilletado no debe prolongarse durante más de 30 minutos. Valorar la intervención de apoyo del personal sanitario en esta función y el uso voluntario de medicación ansiolítica o relajante”.

Se decía, también, cuando fuese imprescindible la práctica que “se evitarán las reducciones a través de acciones potencialmente lesivas para el interno como maniobras de estrangulamiento, retorcer extremidades, etc. Se procurará no cargar excesivamente el peso del profesional sobre el interno, siendo importante evitar el uso de la rodilla o el codo durante la reducción, especialmente en la cara o tórax”.

En el ámbito de las personas mayores (que pueden hallarse en un centro en virtud de una decisión de la autoridad pública y por tanto sin intervención de su voluntad), el Informe anual 2018 del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales –debatido esta misma semana en el Parlamento- dice con respecto a las sujeciones: “A criterio del Defensor del Pueblo, debe lograrse su minimización o incluso eliminación si fuera posible. La práctica generalizada debe ser evitar su uso. La utilización de sujeciones ha de constituir un recurso excepcional, al que solo se recurrirá de forma puntual en aquellos casos en que no existan o se hayan agotado todas las medidas alternativas”.

Objeto de especial preocupación para el Defensor del Pueblo son las sujeciones mecánicas a menores (y, a veces, a personas ligeramente por encima de la mayoría de edad) que se hallan en Centros de Internamiento para Menores Infractores.

En el informe anual del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura correspondiente a 2014,  con motivo del quinto aniversario de la puesta en marcha del mencionado Mecanismo, se publicaron los denominados “Criterios mínimos en las privaciones de libertad”; como su denominación indica, se trataba de lo mínimo imprescindible –siempre susceptible de avances y aún mejores prácticas- para que pudiera hablarse, a juicio del Defensor del Pueblo, de un trato digno a las personas privadas de libertad.

En estos criterios, con respecto a las sujeciones mecánicas en Centros de Internamiento para Menores Infractores, se decía (apartado 254): “Todos los centros deberían contar con protocolos de utilización simultánea de medios de contención, como la contención física o farmacológica, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional. Estos protocolos deben determinar minuciosamente la forma de actuar del personal en esos casos, los lugares en los que se aplicará y, si es necesario, extremar las medidas de vigilancia y control del menor aislado, exigiendo que el menor sea objeto de un examen médico y esté acompañado mientras dura el aislamiento y su estado de crisis, de angustia persista, máxime si el menor está inmovilizado mecánicamente, debiendo ser supervisada esta situación de forma permanente y preferiblemente por personal sanitario”.

Pues bien, transcurridos algunos años desde aquel informe, dos sucesos muy dolorosos mueven a una nueva reflexión sobre este tema.

El Informe anual del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura correspondiente a 2019 –que se remitirá al Parlamento en breve- dice en el apartado 274:

“El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), en el informe emitido en 2017, tras la visita girada a nuestro país el año anterior, consideraba que «inmovilizar a menores en una cama o esposarlos a objetos fijos en una celda de aislamiento es un uso desproporcionado de la fuerza y una medida incompatible con la filosofía de un centro educativo que debería enfocarse en la educación y la reintegración social de los menores […]. En su lugar, deberían emplearse métodos alternativos en la gestión de incidentes violentos y otros medios de contención, tales como las técnicas verbales que impiden que aumente el conflicto y el control manual» [CPT/Inf(2017)..]. No en todos los centros se recurre a este método de contención. De hecho, en varios de los establecimientos visitados no existía una sala destinada para ello, lo que demostraría que este recurso puede sustituirse por métodos alternativos, más respetuosos con la dignidad de los menores y más acordes con la función educativa que deben desempeñar estos centros”.

El 24 de noviembre de 2017, en el Centro de Internamiento para Menores Infractores “…..”, se practicó a  (…..) una contención física y mecánica  en el trascurso de la cual sufrió una parada cardiorespiratoria. Falleció el 22 de diciembre siguiente en el Hospital Comarcal de Melilla.

El Defensor del Pueblo formuló en su día dos Recomendaciones a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, ambas aceptadas, a fin de que se diesen instrucciones al Centro de Internamiento de Menores Infractores Ciudad de Melilla para que la aplicación de medios de contención se practique, siempre que sea imprescindible, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se traten siempre de utilizar medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

El 1 de julio de 2019 falleció en el Centro de Internamiento “…..” (…..), en el trascurso de una contención mecánica. Sobre este fallecimiento el Defensor del Pueblo inició entonces una actuación de oficio ante la Fiscalía General del Estado y la Junta de Andalucía.

Sin entrar en consideraciones jurídico-penales (sobre las que debo abstenerme de todo pronunciamiento) es lo cierto que estos lamentables sucesos han producido una justa consternación.

No puede volver a morir nadie en España en el transcurso o como consecuencia de una sujeción mecánica en ninguna dependencia pública donde tenga lugar la  privación de libertad. En un Centro de Internamiento para Menores Infractores, ni siquiera debería ser posible la práctica de inmovilizaciones mecánicas. Lo rechaza la conciencia, lo rechaza la justicia, lo rechaza el derecho de estos adolescentes a ser protegidos por el Estado para que puedan alcanzar una vida plena en la que superen, ya adultos, las dificultades que les llevaron a terminar en una privación de libertad antes de la mayoría de edad.

Existen alternativas a la sujeción para afrontar una situación de tensión o de violencia en los centros de menores. Técnicas no invasivas, propias de una nación civilizada y del desarrollo del conocimiento científico, que permiten abordar con éxito situaciones límite sin poner en riesgo la vida ni la integridad física de quienes han de ser sometidos a ellas.

El artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone que “si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma”.

Pues bien, es necesaria una decisión radical, que termine definitivamente con las sujeciones mecánicas en los Centros de Internamiento para Menores Infractores. Y esta decisión exige la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulo a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

DEROGAR  la letra c) del número 2 del artículo 55 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de modo que quede abolida la sujeción mecánica como medio de contención que se pueda emplear en los Centros de Internamiento para Menores Infractores de todo el territorio nacional.

En la seguridad de que prestará la atención debida a esta Recomendación, y en la confianza de que pueda ser acogida favorablemente,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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