Abono de cantidad económica acordado por los órganos judiciales competentes a un testigo protegido en el año 2009.

SUGERENCIA:

Teniendo en cuenta que la Administración General del Estado tiene personalidad jurídica única y ante el conflicto negativo de competencias existente entre los Ministerios de Justicia e Interior en relación con el abono de la cantidad económica que acordaron los órganos judiciales competentes al testigo protegido en el año 2009, conforme a la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, se proceda por el Ministerio del Interior, que es el órgano al que se ha dirigido el interesado, a someter el citado conflicto ante el órgano superior común, tal y como se prevé en el artículo 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y de esta manera evitar que se demore la solicitud de ser resarcido de los gastos que le ha generado su condición de testigo protegido

Fecha: 29/09/2023
Administración: Secretaría General Técnica de Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23006642

 


Abono de cantidad económica acordado por los órganos judiciales competentes a un testigo protegido en el año 2009.

Se ha recibido su contestación a la solicitud de información formulada por esta institución en relación a la queja arriba indicada. En la misma adjunta copia de la resolución, de 25 de julio de 2019, de inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la comunicación del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 17 de abril de 2019, por la que se trasladó la solicitud de abono del testigo protegido al Ministerio de Justicia.

Asimismo, a la pregunta planteada de si se ha estudiado la posibilidad de elevar el conflicto negativo de competencias que tiene ese departamento con el Ministerio de Justicia, al superior jerárquico común, atendiendo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha respondido que ese Ministerio del Interior considera que «la competencia en la materia es clara y recae en el Ministerio de Justicia».

Consideraciones

1. Las presentes actuaciones se iniciaron ante la queja presentada por un interesado que actuó como testigo protegido en relación con la investigación y condena de un delito de tráfico de drogas, lo que permitió la desarticulación y condena de una organización criminal que pretendía introducir una notoria cantidad de cocaína en nuestro país.

2. El interesado se dirigió a esta institución con fecha de 16 de febrero de 2023, señalando que se encontraba en una situación económica paupérrima y penosa desde que el 5 de febrero de 2009, se le otorgó la condición de testigo protegido.

3. Las correspondientes autoridades judiciales, en el año 2009, acordaron determinadas medidas de protección al testigo protegido, entre las que figuraban medidas de contenido económico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

4. Tras las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, condenando a los autores del delito, se instaron dos ejecutorias desde la Audiencia Nacional a ese ministerio para que se abonara la cantidad económica acordada judicialmente.

5. Señala el interesado que desde hace 14 años, viene solicitando al Ministerio del Interior el abono de las cantidades acordadas judicialmente, pero que dicho ministerio pasa su solicitud al Ministerio de Justicia, sin que se haya producido el pago, por entender ambos departamentos ministeriales que ninguno es el competente para proceder al abono.

6. Consta escrito, de fecha 17 de abril de 2019, del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, en respuesta a la solicitud del interesado de ser resarcido de los gastos que le había generado su condición de testigo protegido, que se había remitido al Ministerio de Justicia, en concreto, al Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Justicia, por entender que era el órgano competente para su tramitación.

7. Consta a esta institución que, cuando desde Ministerio del Interior se remitió al Ministerio de Justicia la solicitud del interesado de abono de los medios económicos, éste respondió que no era el competente indicando que «con carácter general los pagos a testigos protegidos se realizan desde Ministerio del Interior a través de los fondos y procedimientos establecidos para gastos reservados de los que Justicia no es participe».

8. El sistema implantado por la Ley Orgánica 19/1994 de protección a testigos y peritos en causas criminales confiere al juez o tribunal la apreciación racional del grado de riesgo o peligro y la aplicación de todas o alguna de las medidas legales de protección que considere necesarias, previa ponderación, a la luz del proceso, de los distintos bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.

9. En el caso presente, el órgano judicial reconoció, la posibilidad contemplada de forma excepcional por la Ley, de facilitar al testigo los medios económicos precisos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.

10. En el curso de las actuaciones iniciadas por esta institución, ante ese ministerio, se ha confirmado que el obstáculo que existe para que se pueda proceder al abono de la citada cantidad, consiste en que ese Ministerio del Interior considera que solo es competente respecto de la adopción de las medidas de protección policial del testigo o perito, a través del cuerpo policial competente, así como de autorizar la expedición de los documentos de la nueva identidad, en su caso y que considera que no es el departamento ministerial competente para el pago de los medios económicos precisos para cambiar al testigo de residencia o lugar de trabajo, entendiendo que el departamento competente es el Ministerio de Justicia.

11. Siendo cierto que existe un vacío normativo respecto del desarrollo reglamentario de la citada Ley Orgánica 19/1994, pues no se determina el departamento ministerial competente para proceder al abono de las cantidades económicas que se acuerden por la autoridad judicial, debe tenerse en cuenta que la Administración General del Estado tiene personalidad jurídica única, y tal y como se recoge en el apartado primero del artículo 103 de la Constitución, ha de servir «con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho», por lo que no puede considerarse aceptable que, a causa de una discrepancia de criterio en cuanto al departamento ministerial competente, se esté dejando al ciudadano, testigo protegido, que ha colaborado con la policía judicial y con la Administración de Justicia en una causa penal, sin percibir el abono de las cantidades previstas para la protección del mismo que se acordaron en el procedimiento judicial.

12. El artículo 2 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, contempla el órgano competente para resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes ministerios y, por tanto, existe un mecanismo que permite a la propia Administración General del Estado determinar el departamento ministerial competente para abonar la cantidad reclamada.

13. Es preciso por tanto que, el Ministerio de Interior, que es el órgano al que se ha dirigido el interesado, ante el conflicto negativo de competencias que existe actualmente con el Ministerio de Justicia, proceda a plantear dicho conflicto ante el órgano jerárquico superior común, tal y como se contempla en el artículo 2 de la Ley 50/1997.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Teniendo en cuenta que la Administración General del Estado tiene personalidad jurídica única y ante el conflicto negativo de competencias existente entre los Ministerios de Justicia e Interior en relación con el abono de la cantidad económica que acordaron los órganos judiciales competentes al testigo protegido en el año 2009, conforme a la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, se proceda por el Ministerio del Interior, que es el órgano al que se ha dirigido el interesado, a someter el citado conflicto ante el órgano superior común, tal y como se prevé en el artículo 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y de esta manera evitar que se demore la solicitud de ser resarcido de los gastos que le ha generado su condición de testigo protegido.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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