Ha tenido entrada en esta institución la queja formulada por don (…), que ha quedado registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El interesado señala que, tras dictarse sentencia por ese Juzgado de Primera Instancia número 5 de Guadalajara en el Procedimiento ordinario 731/2020, y ser ésta aclarada por auto de fecha 2 de diciembre de 2022, en fecha 4 de enero de 2023, se consignó el total de la cantidad a cuyo pago fue condenada la entidad (…), incluyendo los intereses con los que su letrado mostró su conformidad (10.861,23 €) en fecha 12 de enero de 2023.
2. Que en fecha 12 de mayo de 2023 se acordó librar mandamiento de pago.
3. Que lleva esperando desde entonces para cobrar la citada cantidad teniendo una situación económica precaria, que le ha hecho beneficiario de justicia gratuita.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Se proceda a transferir a la cuenta del compareciente las cantidades consignadas por entidad (…) desde el 4 de enero de 2023.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo