Ha tenido entrada en esta institución la queja formulada por doña (…) que ha quedado registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La interesada señala que interpuso en el año 2017, una demanda por el cobro indebido de cláusula suelo en su hipoteca (Procedimiento Ordinario …) y que, tras vencer en primera y segunda instancia, con fecha 31 de agosto de 2022, el banco depositó la cantidad a la que se le obligaba que ascendía a 21.062,66 euros.
2. Que su procurador por escrito de 21 de diciembre de 2022, manifestó conformidad con la liquidación efectuada y procedió a aportar ante dicho juzgado el número de cuenta bancaria de la compareciente.
3. Que lleva esperando desde el mes de diciembre de 2022, para cobrar la citada cantidad.
4. Esta institución es conocedora de la situación de sobrecarga de trabajo de ese juzgado, pero entiende que tras la espera que ha sufrido la interesada para obtener una sentencia firme desde su demanda, interpuesta en el año 2017, y estando ya consignadas las cantidades debidas ante ese juzgado, debería procederse al pago de las mismas a la mayor brevedad.
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula la siguiente
SUGERENCIA
Se sugiere se proceda a transferir a la cuenta de la compareciente las cantidades consignadas por el (…) desde el 31 de agosto de 2022.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo