Texto
Ha comparecido ante esta institución, don (…), presentando queja que ha quedado registrada con el número arriba indicado.
El interesado, Técnico de Apoyo a la Investigación en la Universidad de Cantabria entre los años 2011 y 2014 (…), fue afectado por la supresión de la paga extraordinaria del personal al servicio del sector público correspondiente a diciembre de 2012, realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Según manifiesta, las Sentencias 137/2044 y 285/2014 de los Juzgados de lo Social número 4 y número 2 de Santander respectivamente, reconocen al personal laboral de la Universidad de Cantabria (personal de administración y servicios, y personal docente e investigador) el derecho a la percepción de la parte de la paga extraordinaria ya devengada cuando entró en vigor el referido real decreto-ley. Al parecer, mediante Resolución rectoral 650/2014 se ha ordenado el pago de las cantidades necesarias para cumplir la sentencia, mediante su ingreso en las nóminas correspondiente al mes de julio de 2014.
Una vez conocida la decisión del rectorado, el interesado ha solicitado también el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria que se le suprimió. No obstante, la Universidad le ha indicado que no resulta posible atender su petición porque las sentencias a las que se ha hecho referencia no le afectan, toda vez que resuelven demandas del convenio colectivo del personal laboral y dicho convenio excluye expresamente de su ámbito de aplicación los contratos de trabajadores vinculados al desarrollo de proyectos y contratos de investigación, como había sido el suyo.
Las sentencias que, según indica el interesado, han obligado a la Universidad de Cantabria al abono de la parte proporcional de la paga por los días devengados hasta la entrada en vigor el referido real decreto-ley, coinciden con el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en los casos que ha resuelto en relación con este asunto, así como con las decisiones que sobre la misma cuestión han adoptado, de modo prácticamente coincidente, los tribunales de otros ámbitos territoriales, tanto del orden social como del administrativo e incluso con jurisdicción en todo el territorio nacional. Pueden citarse, a título de ejemplo, en el ámbito de la Comunidad Cántabra, la sentencia que reconoce este derecho al personal laboral del Gobierno de Cantabria (STSJ de Cantabria número 137/2014), y las sentencias que reconocen el derecho al personal laboral de distintas sociedades de titularidad pública, como (…) y (…), así como las que lo reconocen al personal laboral de numerosos ayuntamientos de esa Comunidad. En el ámbito nacional el Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional reconoce también este derecho en reiteradas sentencias.
El criterio sostenido en estas sentencias coincide con la posición de esta institución, expresado con motivo de las numerosas peticiones recibidas para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ya entonces, esta institución señaló que los términos en que la norma regulaba la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 no permitían excluir taxativamente una restricción o limitación de derechos con carácter retroactivo de incierta compatibilidad con el artículo 9.3 de la Constitución. En atención a este criterio, esta institución dirigió al Secretario de Estado de Administraciones Públicas la Recomendación de que se interpretaran las previsiones del Real Decreto-ley en lo referido a la supresión de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012, de acuerdo con la doctrina constitucional, restringiendo su aplicación a la cuantía no devengada de la misma referida al momento en que se publicó la medida.
Los trabajadores vinculados al desarrollo de proyectos y contratos de investigación están fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Cantabria. Estos trabajadores, entre los que se encuentra el interesado, no pueden acogerse a la ejecución individual de las sentencias, regulada en el artículo 247 de la Ley de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 160.3 de la misma ley. No obstante, los organismos públicos no pueden obviar la posición reiteradamente expresada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y otros en las sentencias a las que se ha hecho referencia, respecto al alcance del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio y el reconocimiento del derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad del personal afectado por dicha disposición. A juicio de esta institución, el respeto a los principios de buena fe e igualdad de trato y fundamentalmente el principio de equidad, entendido como la obligación de buscar la justicia en el caso concreto, hace exigible que la Universidad, que aplicó este precepto para suprimir en su totalidad la paga extraordinaria de todo el personal laboral a su servicio, incluido el personal vinculado al desarrollo de proyectos y contratos de investigación y el personal docente e investigador contratado laboral, aplique el criterio que se adopte para el cumplimiento de dicha sentencia también respecto a este personal sin necesidad de que exista mandato judicial en tal sentido. La autonomía universitaria reconocida constitucionalmente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ampara esta posibilidad.
En atención a las anteriores consideraciones, esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha considerado procedente dirigir a V. E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Aplicar al personal laboral al servicio de la Universidad de Cantabria que está fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Cantabria al que se privó de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el criterio adoptado para la ejecución de las sentencias que reconocen al personal al que sí es de aplicación dicho convenio el derecho a la percepción de la parte de dicha paga extraordinaria ya devengada, que les fue suprimida en aplicación del mismo real decreto-ley.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta recomendación y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de sernos remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.