Abono de las retribuciones correspondientes durante una licencia por estudios.

SUGERENCIA:

Que se proceda a revisar la resolución adoptada al supuesto que afecta al interesado y le sean abonadas con cargo al Ayuntamiento de Bailén las retribuciones que le corresponden en la situación de servicio activo durante la licencia por estudios que tiene concedida para la realización del curso práctico del proceso selectivo de acceso a policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Jaén.

Fecha: 17/04/2024
Administración: Ayuntamiento de Bailén (Jaén)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24004553

 


Abono de las retribuciones correspondientes durante una licencia por estudios.

D. (…), con DNI (…), ha comparecido ante esta institución, solicitando su intervención.

Antecedentes

1. El Sr. (…), funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de Bailén, manifiesta que ha participado en el proceso selectivo para la cobertura de vacantes del Cuerpo de Policía Local de Jaén, convocatoria que se publicó en el BOP de Jaén número 128, de 4 de julio de 2022, y en el BOE número 134, de 12 de julio de 2022.

Con fecha de 21 de diciembre de 2023 el tribunal calificador emitió acta en la que hace constar que, una vez terminadas las fases que rigen la convocatoria, y conforme a lo dispuesto en la Base 10.2, «Segunda Fase: Curso de Ingreso» eleva propuesta al órgano competente de los aspirantes seleccionados para que realicen el curso de ingreso, aspirantes entre los que el compareciente se encuentra.

La Base 13.2 de la convocatoria citada establece que para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local. Con fecha de 2 de enero de 2024, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía comunica que el curso de capacitación para Policías Locales se desarrollará del 5 de febrero de 2024 al 29 de noviembre de 2024.

2. El Sr. (…) al llevar más de cinco años como policía local, ha de realizar el curso de formación como funcionario en prácticas durante el cual solicita una licencia por estudios a su Administración de origen la cual le es otorgada por esa corporación.

Sin embargo insiste en que habiendo optado por recibir las retribuciones que le corresponden con cargo a ese su ayuntamiento de origen, esa corporación le da de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social y le deniega las retribuciones solicitadas afirmando en la resolución adoptada el 30 de enero de 2024 «Desestimar la solicitud de percibir con cargo al Ayuntamiento de Bailén las retribuciones correspondientes al puesto que está desempeñando mientras dure su nombramiento como funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Jaén, correspondiéndole al Ayuntamiento de Jaén asumir el coste de las retribuciones a las que opte, bien como funcionario en prácticas bien las de su puesto de origen».

Analizados los antecedentes expuestos así como la resolución de 30 de enero de 2024 adoptada, esta institución estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Bailén una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En primer lugar, cabe señalar, que la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (en la que esa corporación municipal apoya la desestimación de la pretensión del interesado) entró en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 14 de junio de 2023), es decir, el 14 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en su disposición final quinta, fecha en la que aún está pendiente de resolución el proceso selectivo que nos ocupa, pues como se ha indicado, es preceptiva la superación del curso de prácticas que no finaliza hasta el próximo 24 de noviembre de 2024.

Esta misma norma señala en su disposición transitoria décima, relativa al régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite, que:

«1.  Quienes accedan a la función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de esta ley quedarán integrados en el cuerpo o especialidad que corresponda de acuerdo con los criterios de integración establecidos en la disposición adicional séptima.

2. Los procedimientos de provisión convocados y pendientes de resolver en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de acuerdo con las bases de su convocatoria y teniendo en cuenta como cuerpo, especialidad u opción de pertenencia del personal participante el que tuviera en la fecha de publicación de la convocatoria».

2. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (en su redacción modificada por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero):

«1.  A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

1. Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

2. Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.

3. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado».

Tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 27 de enero de 2003 y 26 de abril de 2007, en supuestos como el que nos ocupa lo decisivo es la situación administrativa del funcionario que, habiendo aprobado un proceso selectivo, es nombrado funcionario en prácticas en el nuevo puesto, para superar una segunda fase práctica del proceso selectivo. La situación en la que se encuentra el funcionario no puede ser otra que la de funcionario en activo, entre otras razones, porque cabe la posibilidad de que el funcionario no supere la fase práctica y entonces debe regresar a su puesto de origen; o porque, puede ocurrir, que supere el proceso selectivo y, aun así, decida optar por volver al puesto de origen. En cualquiera de los casos, debe permitirse al funcionario, establece el Tribunal Supremo, optar por mantener el salario correspondiente al puesto de trabajo de origen porque su situación en el mismo es la de servicio activo.

Para resolver esta cuestión, se ha de acudir a las previsiones contenidas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, regulador de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de abril de 2007, recaída en recurso de casación en interés de Ley, que ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un supuesto análogo, señala que «ninguna vulneración del principio de autonomía local se aprecia por el hecho de que un Ayuntamiento haya de asumir el abono de las retribuciones de un funcionario que todavía se halla en servicio activo en el mismo, con licencia por estudios, pues ninguna conexión tiene con aquella autonomía financiera del ente local, de modo que ningún obstáculo puede existir para que el Estado legisle en el sentido en que lo ha hecho, máxime al estar ligada la materia a las bases del régimen estatutario de los funcionarios (artículo 149.1.18° de la Constitución), al estar vinculada a la licencia por estudios que ha de concederse al funcionario en prácticas. Tampoco puede estimarse que con la regulación de aquel RD 213/2003 quede afectada ni vulnerada la potestad de autoorganización del municipio, pues se dictó con fines de coordinación y regulación unitaria respecto a un problema que se produce puntualmente. Y no puede sostenerse que con la regulación del RD 213/2003 se esté vulnerando el artículo 71 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, pues no se está obligando a las corporaciones locales a costear servicios del Estado o de las Comunidades Autónomas. De hecho, de la formación que se dispensa a los funcionarios locales con habilitación nacional se aprovechan asimismo los Ayuntamientos que los reciben cuando a ellos son destinados».

El Tribunal Supremo rechaza la casación pretendida afirmando que «El planteamiento no puede ser acogido pues lo que hace la sentencia de la Sala de Galicia es señalar que se trata de un funcionario del Ayuntamiento en situación de servicio activo, al que debe reconocerse su derecho a la correspondiente licencia por estudios para la realización del curso en el INAP como funcionario en prácticas; y, partiendo de tales datos, la sentencia concluye que el abono de las retribuciones al funcionario en prácticas corresponde al Ayuntamiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero . Por tanto, nada hay en esa solución que suponga derivar hacia el Ayuntamiento el coste de servicios propios del Estado, ni cabe considerar vulnerada la autonomía municipal, pues se trata sencillamente de que el Ayuntamiento abone las retribuciones a quienes funcionario en servicio activo de la corporación municipal y durante el período correspondiente a la licencia por estudios para la realización del curso al que se refiere el litigio. El hecho de que el “desplazamiento del coste” al que alude el preámbulo del Real Decreto 213/2003 recaiga en este caso sobre una Administración territorial distinta a la que es titular del centro de formación no es motivo para que la norma deba considerarse inaplicable. Esa eventualidad de que haya más de una Administración concernida admite varias combinaciones posibles -los funcionarios, interinos y empleados laborales de las corporaciones locales acuden como funcionarios en prácticas unas veces a centros formativos de la Administración del Estado, y en otras ocasiones a centros de las Comunidad Autónoma correspondiente; y, a su vez, quienes prestan servicios en la Administración del Estado o en la de la Comunidad Autónoma pueden asistir como funcionarios en prácticas a centros formativos dependientes de otra Administración territorial pero el sistema en su conjunto alberga mecanismos compensatorios, tanto por la vía de la reciprocidad como por la de los beneficios formativos que finalmente se proyectan sobre la Administración en la que el funcionario va a prestar sus servicios. En fin, es cierto que la redacción literal del artículo 2.1 del Real Decreto 213/2003 se refiere al abono de retribuciones “con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen”; pero el hecho de que la norma no mencione a las corporaciones locales no impide su aplicación a éstas en virtud de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre aplicación de la normativa estatal a los funcionarios al servicio de la Administración Local en lo no dispuesto por la propia Ley de Bases».

En el mismo sentido se expresan, entre otras, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 604/2007, de 3 de noviembre y 25/2018, de 19 de enero y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 171/2018, de 26 de junio.

3. A juicio de esta institución, y en base al criterio jurisprudencial expuesto, esta situación de bloqueo está ocasionando que el afectado soporte un perjuicio en sus derechos, lo que pone en riesgo la confianza de los administrados en el actuar administrativo y los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas en su proceder.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Bailén las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que se proceda a revisar la resolución adoptada al supuesto que afecta al Sr. (…) y le sean abonadas con cargo al Ayuntamiento de Bailén las retribuciones que le corresponden en la situación de servicio activo durante la licencia por estudios que tiene concedida para la realización del curso práctico del proceso selectivo de acceso a policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Jaén.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.