Es de referencia su escrito de fecha 25 de septiembre de 2023, referido a la suspensión de la prestación por hijo a cargo mayor de 18 con discapacidad que la interesada tiene reconocida.
Consideraciones
1. En el escrito de esta institución, de fecha 18 de septiembre de 2023, ya se concretaba el problema que afecta a esta ciudadana al haber quedado suspendida la prestación por hijo a cargo hasta que aporte la renovación efectiva de su permiso de residencia.
2. En el escrito que la delegación provincial de Málaga dirigió a la interesada, el 5 de julio de 2023, se indicaba que no había acreditado la renovación de su permiso de residencia o la solicitud de renovación. Por ello, la interesada acreditó documentalmente que la solicitud de renovación del permiso de residencia, suyo y de su hijo, se encuentran en trámite de renovación en extranjería, desde el 28 de abril del presente año.
3. Los expedientes de solicitud de renovación en extranjería tienen una considerable demora, no obstante, la Ley prevé claramente los efectos de la presentación de la solicitud.
4. El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece la prórroga automática de las autorizaciones de residencia y de estancia una vez presentada la solicitud de renovación.
Esta cuestión se especifica para la renovación de cada una de las distintas autorizaciones, la más corriente es la de residencia y trabajo por cuenta ajena, que se regula en el artículo 71.1, con el siguiente texto:
«La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido».
5. De igual modo se regula para el resto de tipos de autorizaciones, tanto de estancia como de residencia: artículo 40.1: Prórroga de autorizaciones de estancia, artículo 93: Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, artículo 51: Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa, artículo 61.1: autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar, artículo 109.2: Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, artículo 115.2: Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, artículo 130.2: Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales, artículo 184.3: Autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, artículo 196.5 y 197.1: Residencia del menor extranjero no acompañado y de jóvenes extutelados, artículo 199.5: Modificaciones de la situación de estancia a residencia.
6. Además, en caso de que la demora en la resolución, supere el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla, la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece que se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
7. Por su parte, el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atribuye efectos a los actos administrativos producidos por silencio administrativo desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse. Dichos actos se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
8. Por todo ello, la situación de residencia de la interesada y su hijo en España es legal y así debe ser reconocida a efectos de mantenimiento de la prestación por hijo a cargo que la misma necesita para hacer frente a los gastos de su hijo con una discapacidad reconocida del 76 por ciento.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Para que se adopten a la mayor brevedad posible las medidas que resulten necesarias para la reactivación del expediente de la interesada con el abono de los atrasos que corresponda.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo