Trienios devengados por los funcionarios de carrera en situación de servicio especial, activados como reservistas en las Fuerzas Armadas.

RECOMENDACION:

Adoptar las iniciativas pertinentes para que por parte del órgano superior se estudie, informe y determine a qué Administración le corresponde el abono de los trienios devengados por los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales cuando resultan activados por las Fuerzas Armadas como reservistas, en aplicación de los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas en su proceder.

Fecha: 12/07/2019
Administración: Subsecretaría de Hacienda
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018550

 


Trienios devengados por los funcionarios de carrera en situación de servicio especial, activados como reservistas en las Fuerzas Armadas.

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado, en la que se reitera la desestimación del abono de los trienios devengados por el interesado cuando fue activado como reservista, pasando a la situación de servicios especiales.

Analizado su contenido, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto tanto ante ese Ministerio de Hacienda como ante el Ministerio de Defensa, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe insistir que el motivo de la comparecencia ante esta institución del Sr. (…..) es la disparidad de criterios entre ambos departamentos ministeriales pues ninguno de ellos estima que le corresponde el abono de la cuantía de ….. euros, correspondientes a los trienios devengados y no percibidos por el interesado durante el periodo de activación como reservista en julio de 2017.

Como cuestión general, ambas administraciones reconocen de manera indubitada el derecho de los funcionarios de carrera activados como reservistas voluntarios a percibir los trienios que les correspondieran pero ninguna de ellas entiende que deba asumir el abono o pago de los mismos, limitándose ambas a atribuirse recíprocamente, por las razones que exponen en sus resoluciones, quién es el obligado al pago.

2. Como regla general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General el Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, en la situación de servicios especiales, la entidad donde preste sus servicios el funcionario será la competente para el abono de los citados trienios, salvo que excepcionalmente por “causa legal” no pudiera y, en tal caso, le corresponderá su abono al departamento en el que el funcionario ejerció su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.

Sin embargo, el Ministerio de Defensa justifica una imposibilidad legal, en base a su normativa reguladora, para el pago de los trienios de un funcionario de carrera durante sus periodos de activación como Reservista Voluntario en las Fuerzas Armadas y, asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado en respuesta a la consulta formulada por la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda y Función Pública concluyó que esa imposibilidad legal alegada por el Ministerio de Defensa no es tal habida cuenta de que la regulación del régimen retributivo del personal militar y del personal civil activado como reservista es diferente.

3. Llegados a este extremo, se hace patente una situación de bloqueo entre ambos departamentos ministeriales que está ocasionando perjuicios en los intereses legítimos del administrado, en concreto, en sus derechos retributivos, pues lleva dos años reclamando el importe que, sin duda, como señala la ley, le corresponde.

Ante estas posturas contradictorias entre ambas administraciones, cabe señalar que sorprende a esta institución que por parte de las mismas no se haya adoptado iniciativa alguna para tratar de solucionar la situación descrita, pues debido a ello es el funcionario el que está soportando el perjuicio en sus derechos, lo que pone en riesgo la confianza de los administrados en el actuar administrativo así como en la exigencia de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

Por ello, a juicio de esta institución, ambas administraciones han de reparar en que su actuación debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, mandato que dimana directamente del artículo 103 de la Constitución.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno señala en el artículo 2 que al Presidente del Gobierno le corresponde, en todo caso, “Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios”.

Decisión

En este sentido, y atendiendo al carácter coordinador que le corresponde, a efectos de que se estudie e informe adecuadamente la cuestión de fondo que nos ocupa en la presente queja, sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular tanto a esa Subsecretaría de Hacienda como a la Subsecretaría de Defensa la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las iniciativas pertinentes para que por parte del órgano superior se estudie, informe y determine a qué Administración le corresponde el abono de los trienios devengados por los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales cuando resultan activados por las Fuerzas Armadas como reservistas, en aplicación de los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas en su proceder.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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