Esa institución se dirige a ese órgano superior, con motivo de la comparecencia de D. (…..), solicitando su intervención.
Antecedentes
1. El Sr. (…..) expuso ante el Defensor del Pueblo que ostenta la condición de Reservista Voluntario de las Fuerzas Armadas, con el empleo de Alférez Auditor desde noviembre de 2008.
Por Resolución …/…../… del Subdirector General de Personal (BOD n° .. de ../../..) fue activado para prestar servicio en la Subdelegación de Defensa de Ceuta, por un periodo de un mes, desde el 1 de julio de 2017 a 31 de julio de 2018.
2. Durante el indicado periodo de activación en las Fuerzas Armadas, pasó a la situación de servicios especiales, pues es funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, toda vez que el artículo 134.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar en relación con el artículo 44 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, dispone que los periodos de activación para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, previstos en el artículo 123, serán considerados como situación de servicios especiales para los funcionarios de carrera.
En el mismo sentido, el Real Decreto 5/2015, de 3 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público declara, en su artículo 87, la situación de servicios especiales a los funcionarios de carrera cuando sean activados para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
3. Durante el periodo de activación, percibió las retribuciones correspondientes a su puesto y empleo en las Fuerzas Armadas, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, “los funcionarios de carrera durante la situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento”.
Por ello, ese Ministerio de Defensa le abonó las indicadas retribuciones, pero no así los trienios que en ese momento tenía reconocidos, expidiéndole un certificado al respecto e indicándole que el abono de los mismos correspondía a su órgano de procedencia, es decir, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, puesto que en el tiempo en que se produjeron los hechos se encontraba prestando servicio en la Delegación de Economía y Hacienda de Illes Balears.
4. En fecha 1 de agosto de 2017, solicitó el pago de una mensualidad de sus trienios reconocidos hasta ese momento, por un importe de 303,07 euros al entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En fecha 13 de febrero de 2018 recibió la resolución de 6 de febrero de 2018, adoptada por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se acordaba denegar el pago de dichos trienios de acuerdo con el informe de la Intervención General de la Administración del Estado emitido el 11 de diciembre de 2017 que, en su inciso final, señalaba que “de la normativa militar invocada por el Ministerio de Defensa no se desprende la existencia de causa legal que impida a dicho departamento el abono de los correspondientes trienios, al no haber mención expresa o implícita que de forma indubitada establezca dicho impedimento. Por tanto, a la vista de la situación descrita en el caso objeto de consulta, deberán articularse las medidas necesarias para garantizar el pago de los derechos reconocidos”.
5. Ante la citada valoración final, en fecha 6 de marzo de 2018 solicitó de nuevo, ante ese Ministerio de Defensa el pago de dichos trienios aportando la negativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, solicitud que fue también denegada por resolución de la Dirección General de Personal de 5 de junio de 2018, de conformidad con lo informado el 21 de mayo de 2018 por la Asesoría Jurídica de la Defensa que sí estimaba haber causa legal suficiente para adoptar tal decisión desestimatoria.
Consideraciones
Analizados los antecedentes expuestos, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto tanto ante ese Ministerio de Defensa como ante el Ministerio de Hacienda, que se exponen a continuación.
1. Cabe insistir que el motivo de la comparecencia ante esta institución del Sr. (…..) es la disparidad de criterios entre ambos departamentos ministeriales pues ninguno de ellos estima que le corresponde el abono de la cuantía de ….. euros, correspondientes a los trienios devengados y no percibidos por el interesado durante el periodo de activación como reservista en julio de 2017.
Como cuestión general, ambas administraciones reconocen de manera indubitada el derecho de los funcionarios de carrera activados como reservistas voluntarios a percibir los trienios que les correspondieran pero ninguna de ellas entiende que deba asumir el abono o pago de los mismos, limitándose ambas a atribuirse recíprocamente, por las razones que exponen en sus resoluciones, quién es el obligado al pago.
2. Como regla general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General el Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, en la situación de servicios especiales, la entidad donde preste sus servicios el funcionario será la competente para el abono de los citados trienios, salvo que excepcionalmente por “causa legal” no pudiera y, en tal caso, le corresponderá su abono al departamento en el que el funcionario ejerció su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.
Sin embargo, el Ministerio de Defensa justifica una imposibilidad legal, en base a su normativa reguladora, para el pago de los trienios de un funcionario de carrera durante sus periodos de activación como Reservista Voluntario en las Fuerzas Armadas y, asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado en respuesta a la consulta formulada por la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda y Función Pública concluyó que esa imposibilidad legal alegada por el Ministerio de Defensa no es tal habida cuenta de que la regulación del régimen retributivo del personal militar y del personal civil activado como reservista es diferente.
3. Llegados a este extremo, se hace patente una situación de bloqueo entre ambos departamentos ministeriales que está ocasionando perjuicios en los intereses legítimos del administrado, en concreto, en sus derechos retributivos, pues lleva dos años reclamando el importe que, sin duda, como señala la ley, le corresponde.
Ante estas posturas contradictorias entre ambas administraciones, cabe señalar que sorprende a esta institución que por parte de las mismas no se haya adoptado iniciativa alguna para tratar de solucionar la situación descrita, pues debido a ello es el funcionario el que está soportando el perjuicio en sus derechos, lo que pone en riesgo la confianza de los administrados en el actuar administrativo así como en la exigencia de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.
Por ello, a juicio de esta institución, ambas administraciones han de reparar en que su actuación debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, mandato que dimana directamente del artículo 103 de la Constitución.
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno señala en el artículo 2 que al Presidente del Gobierno le corresponde, en todo caso, “Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios”.
Decisión
En este sentido, y atendiendo al carácter coordinador que le corresponde, a efectos de que se estudie e informe adecuadamente la cuestión de fondo que nos ocupa en la presente queja, sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular tanto a esa Subsecretaría de Defensa como a la Subsecretaría de Hacienda la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las iniciativas pertinentes para que por parte del órgano superior se estudie, informe y determine a qué Administración le corresponde el abono de los trienios devengados por los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales cuando resultan activados por las Fuerzas Armadas como reservistas, en aplicación de los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas en su proceder.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)