Abono de una compensación económica fijada por resolución judicial firme.

SUGERENCIA:

Que se aborde, junto con el Ministerio del Interior, y a la mayor brevedad posible, la forma de proceder al abono al interesado de la compensación económica fijada por resolución judicial firme de la Audiencia Nacional.

Fecha: 25/10/2024
Administración: Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23006642

 


Abono de una compensación económica fijada por resolución judicial firme.

Compareció ante esta institución, en febrero de 2023, un interesado que, por haber sido testigo protegido solicitaba confidencialidad respecto de su identidad. 

Consideraciones

1. Indicaba que se encuentra en una situación económica muy precaria, que con fecha de 5 de febrero de 2009, se le otorgó la condición de testigo protegido para la desarticulación y condena de una organización criminal que pretendía introducir una notoria cantidad de cocaína en nuestro país.

2. Que tras las correspondientes sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, condenando a los autores del delito, se instaron dos ejecutorias desde la Audiencia Nacional para que se abonara la cantidad económica con la que indemnizarle, cantidad que ascendía a fecha 17 de abril de 2018 a 450.658,20 euros.

3. Indicaba que, tras solicitar el abono de la citada cantidad al Ministerio del Interior, éste indicó que no era competente para dicho pago, y le remitió al entonces Ministerio de Justicia.

4. Señalaba que el entonces Ministerio de Justicia respondió indicando que «con carácter general los pagos a testigos protegidos se realizan desde Ministerio del Interior a través de los fondos y procedimientos establecidos para gastos reservados de los que Justicia no es participe».

5. Se iniciaron actuaciones ante el Ministerio del Interior, porque seguía el interesado sin haber recibido el abono de las cantidades que en resolución judicial se le reconocieron.

6. El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior respondió, por escrito de 3 de mayo de 2023, que el sistema implantado por la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales confiere al juez o tribunal la apreciación racional del grado de riesgo o peligro y la aplicación de todas o alguna de las medidas legales de protección que considere necesarias, entre las que se encuentran las de brindar protección policial, facilitar una nueva identidad o proporcionar medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.

Señalaba que, en virtud de los artículos 2 y 4 de dicha Ley Orgánica, todas estas medidas han de ser acordadas por el juez de instrucción o por el tribunal que juzga la causa, mediante un acuerdo motivado que, en base al artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe tener la forma de auto, y que una vez acordadas las medidas de protección, correspondía a la Secretaría de Estado de Seguridad desarrollar la protección policial del testigo o perito, a través del cuerpo policial competente, así como autorizar la expedición de los documentos de la nueva identidad, en su caso.

Sin embargo, en cuanto a la medida de concesión de los medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo, no correspondía dicha competencia al Ministerio del Interior, aunque indicaba que la Ley Orgánica 19/1994, adolece de una falta de concreción respecto a si corresponde al Estado o a las comunidades autónomas.

7. Asimismo, en la citada respuesta, daba cuenta de un considerable número de escritos relacionados con la solicitud del abono de las cantidades económicas al testigo protegido, entre los que destaca, un oficio de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Secretaría de Estado de Justicia, dirigido a la Autoridad Judicial, indicando que el Ministerio Justicia carecía de concepto presupuestario para su pago.

8. También se alude al oficio de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 4 de diciembre de 2018, dirigido a los magistrados de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, indicando que el Ministerio del Interior no tenía consignada partida presupuestaria establecida para el concepto de asignación de medios económicos a testigos protegidos y que carecía de competencia para asumir el gasto solicitado.

9. Se aportaba también copia de una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de noviembre de 2021, dictada en Procedimiento Ordinario (…), en el Recurso promovido por el interesado.

10. Esta institución analizó la citada sentencia, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el interesado contra la resolución del Director de Recursos de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de fecha 17 de abril de 2019 y contra la Resolución de 25 de julio de 2019. La desestimación se basó fundamentalmente en que las citadas resoluciones recurridas, se limitaban a informar al interesado que su solicitud de indemnización había sido remitida al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, no considerando que se tratasen de un acto administrativo susceptible de recurso, sino un simple acto de información y por lo tanto de trámite.

11. Se observó que, en el fundamento cuarto de la citada sentencia, se señalaba lo siguiente:

«En cuanto a la posible existencia de una cuestión de competencia negativa, no sería de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional undécima de la Ley 40/2015 ya que la misma se refiere a conflictos de atribuciones intraministeriales.

Y en el caso presente el conflicto se da entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por lo que sería de aplicación el art. 2 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, según el cual:

“Artículo 2. Del Presidente del Gobierno

1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.

2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:

3. Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios”.

De hecho el propio recurrente como reconoce en su demanda presentó una solicitud al Ministro del Interior en este sentido. Por lo que, deberá esperar a que ese recurso se resuelva bien de forma expresa o de forma presunta, no siendo de recibo el plantear la cuestión a través de este recurso, ya que como hemos analizado en el fundamento jurídico anterior las resoluciones que aquí se han recurrido son actos de trámite».

12. Atendiendo a la información recibida, por escrito de 1 junio de 2023, esta institución solicitó información al Ministerio del Interior sobre si, teniendo en cuenta que el entonces Ministerio de Justicia ya había a manifestado que no era competente para asumir el pago de las cantidades a las que el interesado tiene derecho, y que ese departamento ministerial tampoco se consideraba competente a dicho efecto, se había estudiado la posibilidad de elevar el conflicto negativo de competencias, al superior jerárquico común, atendiendo tanto a lo previsto en el citado artículo 2 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, como a los principios de eficacia, eficiencia y coordinación, a fin de evitar retrasos que están afectando a la situación económica del interesado.

13. Por escrito de 26 de julio de 2023, el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior contestó que en relación con esta cuestión que «se considera que la competencia en la materia es clara y recae en el Ministerio de Justicia».

14. Con fecha de 29 de julio de 2023, se formuló al Secretario General Técnico del Ministerio del Interior la siguiente Sugerencia:

«Teniendo en cuenta que la Administración General del Estado tiene personalidad jurídica única y ante el conflicto negativo de competencias existente entre los Ministerios de Justicia e Interior en relación con el abono de la cantidad económica que acordaron los órganos judiciales competentes al testigo protegido en el año 2009, conforme a la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, se proceda por el Ministerio del Interior, que es el órgano al que se ha dirigido el interesado, a someter el citado conflicto ante el órgano superior común, tal y como se prevé en el artículo 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y de esta manera evitar que se demore la solicitud de ser resarcido de los gastos que le ha generado su condición de testigo protegido».

15. Tras dos requerimientos para conocer si se aceptaba la Sugerencia, el Ministerio del Interior indicó que «A fin de coordinar las actuaciones pertinentes con el actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el 8 de febrero esta Secretaría General Técnica remitió todos los antecedentes de que dispone sobre el asunto a dicho Departamento, afectado en su doble condición de competente en los asuntos relacionados con la Justicia y para la preparación de los que hayan de someterse a decisión del Presidente del Gobierno, a fin de alcanzar una solución que evite formalizar el conflicto de atribuciones, que, si bien, como recuerda esa Institución, es el cauce procedimental adecuado, es infrecuente.

Por tanto, se ha seguido tramitando la queja en la forma señalada y se está a la espera de que el citado Ministerio conozca los pormenores de este tema y se llegue a un acuerdo».

16. Se ha tenido conocimiento que el Ministerio del Interior, con fecha de 29 de abril y de 27 de junio de 2024, ha reiterado a esa Secretaría General Técnica la necesidad de abordar el problema generado por la negativa de ambos departamentos a asumir el abono de la compensación económica que se acordó judicialmente.

17. Teniendo en cuenta que la Administración General del Estado tiene personalidad jurídica única, y es la primera obligada a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 118 de nuestra Constitución, se considera que la solución de esta queja debe ser abordada a la mayor brevedad posible.

Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se aborde, junto con el Ministerio del Interior, y a la mayor brevedad posible, la forma de proceder al abono al interesado de la compensación económica fijada por resolución judicial firme de la Audiencia Nacional.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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