Se ha recibido un nuevo escrito de la Sra. (…), en el que formula alegaciones en relación con el informe de esa fundación, referido a la queja arriba indicada.
Vista la documentación obrante en el expediente y las alegaciones de la interesada, procede formular las siguientes
Consideraciones
1. Esta institución considera que la interesada tiene razón en su pretensión. El solicitante de la subvención fue su padre, efectivamente. Y este ha fallecido antes de cobrar la subvención. Sin embargo, antes del fallecimiento, que se produjo en fecha 23 de julio de 2021, ya se había dictado resolución de concesión de la subvención (en concreto el 5 de enero de 2021). Y es de este acto de donde nace el derecho del solicitante. La fase de pago es una fase interna dentro de la administración, sin efectos a terceros. El perfeccionamiento del derecho se produce en el momento de la notificación de la resolución de concesión.
2. Por otra parte, alega la administración que la interesada no cumple con uno de los requisitos, que es la adquisición del vehículo. Sin embargo, a juicio de esta institución, esta afirmación no es correcta. No fue la interesada quien solicitó la subvención, sino su padre, que fue el adquirente del vehículo y a quien se otorgó la subvención en cuestión.
3. Además, la subvención tiene carácter objetivo, y se otorga exclusivamente por el hecho de la adquisición del vehículo, sin que sea necesario cumplir otros requisitos de carácter personal.
4. Asimismo, se señala que al tratarse de una resolución por la que se reconocen derechos, sería necesaria una revisión de oficio, no cumpliendo en este caso la revocación sin más.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese organismo la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución de 1 de agosto de 2022, y abonar a la interesada el importe de la subvención otorgada a su padre, D. (…).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo