Cobro de la prestación de incapacidad temporal.

SUGERENCIA:

Revocar la Resolución de ….. dictada el 17 de octubre de 2019, por la que se denegó a la Sra. (…..) su derecho al cobro de prestación de incapacidad temporal desde la fecha en la que se dictó Resolución denegatoria de incapacidad permanente, el 29 de agosto de 2019, hasta que tuvo lugar la notificación de dicha resolución, el 11 de septiembre de 2019, declarando la procedencia del abono a la interesada de las cantidades correspondientes a dicho período.

Fecha: 12/12/2019
Administración: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19020320

 


Cobro de la prestación de incapacidad temporal.

La persona compareciente discrepa con la Resolución de ….., dictada el 17 de octubre de 2019, por la que se denegó la reclamación previa en la que solicitaba el abono de la prestación económica de incapacidad temporal del período comprendido entre el 29 de agosto de 2019, fecha en la que se dictó resolución denegatoria de incapacidad permanente, y el 11 de septiembre de 2019, momento en el que tuvo lugar su notificación.

Consideraciones

La presente actuación guarda relación con la llevada a cabo por el Defensor del Pueblo en la queja ….., en la que como V.I. conoce, se ha dirigido una Recomendación a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fin de que se incorpore al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la previsión de demorar la eficacia de la resolución denegatoria del reconocimiento de incapacidad permanente hasta la fecha de su notificación a los interesados, con la consiguiente obligación de abono del subsidio por parte de la entidad gestora o de las distintas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social hasta el momento de la efectiva notificación.

En el último informe recibido, esa secretaría de Estado señala que la solución oportuna, adecuada y procedente para solventar el problema detectado por el Defensor del Pueblo en relación a la extensión de los efectos económicos de la IT hasta el momento de la notificación de la resolución al interesado, cuando la IT se extinga como consecuencia de una resolución denegatoria de la IP, debe ser la de instar la reforma normativa del citado artículo 170.2 TRLGSS, a la que conforme indica, se procederá en el momento en que sea posible.

En lo que se refiere a los casos concretos de los ciudadanos afectados, se formularon diferentes Sugerencias a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y a esa Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como organismo supervisor de la actuación de las Mutuas, solicitando que se revocaran las resoluciones desfavorables a los comparecientes y se dictasen nuevas resoluciones ajustadas al criterio expresado por esta institución en la citada Recomendación.

En las quejas registradas en esta institución con los números de referencia ….. y ….., esa dirección general informó de la aceptación de las Sugerencias planteadas por la actuación de la ….., y en consecuencia de la revocación de las resoluciones controvertidas.

A este respecto, señalaba V.I. que la entidad compartía el criterio del Defensor del Pueblo respecto a la necesidad de promover las modificaciones legales en el sentido apuntado por la institución, a fin de garantizar el abono de las prestaciones hasta el momento de la notificación de la resolución que pone fin a las mismas en todos los casos, incluidos aquellos en los que se produce la denegación de la incapacidad permanente.

Dado que el supuesto que afecta a doña (…..) coincide con las quejas anteriormente señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.11 de la Ley Orgánica 3(1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha acordado formular a esa Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la Resolución de ….. dictada el 17 de octubre de 2019, por la que se denegó a la Sra. (…..) su derecho al cobro de prestación de incapacidad temporal desde la fecha en la que se dictó Resolución denegatoria de incapacidad permanente, el 29 de agosto de 2019, hasta que tuvo lugar la notificación de dicha resolución, el 11 de septiembre de 2019, declarando la procedencia del abono a la interesada de las cantidades correspondientes a dicho período.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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