Conflicto de intereses de un concejal en el ejercicio de su cargo.

SUGERENCIA:

1) Reconocer que no se debió exigir la abstención de la Concejala formulante de la queja cuando se trató el punto 4 del Orden del día de la sesión plenaria extraordinaria del pasado 19 de septiembre.

Fecha: 09/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Ambite (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015963

 

SUGERENCIA:

2) Plantear en adelante la abstención de cualquier concejal cuando se acredite la existencia de una relación directa, personal e individual de claro beneficio económico con la decisión que se fuera a adoptar en el Pleno.

Fecha: 09/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Ambite (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015963

 

SUGERENCIA:

3) Retirar la denuncia por presunto delito de desobediencia que ha dado lugar a las Diligencias de Investigación nº ../2018, comunicándolo a la Fiscalía de Alcalá de Henares.

Fecha: 09/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Ambite (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015963

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Facilitar la información concreta solicitada por esta institución.

Fecha: 26/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Ambite (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18015963

 


Conflicto de intereses de un concejal en el ejercicio de su cargo.

Se ha recibido su nuevo escrito de 2 de abril de 2019, referido a la queja arriba indicada. Tras su estudio, se ha estimado procedente formular las siguientes:

Consideraciones

1. Por tercera vez, no se ha dado respuesta a la pregunta que le formuló esta institución sobre si también debían abstenerse los concejales que no residieran en esa urbanización cuando se tratasen asuntos que incidieran solamente en el núcleo principal de población de ese municipio.

Tampoco se ha informado de si en alguna ocasión anterior se ha exigido la abstención de algún otro Concejal de esa Corporación que residiese en el núcleo principal cuando se ha tratado en el Pleno algún asunto que únicamente afectaba a ese ámbito territorial. Por tanto, hay que presumir que esa situación no se ha llegado a producir, por lo que lo sucedido en el caso de esta queja ha sido una excepción.

2. La razón que ahora se ha dado para justificar que esa Concejala se debía abstener no resulta convincente. Si se acepta ese motivo alegado, en el supuesto de que cualquier otro concejal de ese Ayuntamiento tuviese personalmente alguna propiedad en esa urbanización, o si tuviese algún familiar directo una propiedad en ella, también se debería haber abstenido, ya que igualmente se vería beneficiado con las posibles consecuencias económicas que se producirían si se inscribía esa Junta de Compensación.

3. Como ya se indicó en el anterior escrito que se envió a esa Administración local, no se puede considerar que haya un interés en un asunto sometido al Pleno si la situación de esa Concejala era la misma que la que tenían la generalidad de los 207 vecinos de esa urbanización por no ostentar particularidad alguna en comparación con los demás. Para que exista ese interés especial, su posición había de estar individualizada en relación con el acuerdo a adoptar, en cuanto que el mismo podía incidir de una forma especialmente intensa respecto de ella.

Hay que tener en cuenta que, cuando se trata de normas urbanísticas que afectan a múltiples propietarios sobre inmuebles urbanos, todos esos titulares tienen interés respecto de la aprobación de dichas normas. Dado el carácter generalizado de dicho interés, que puede afectar, por tanto, a varios miembros de la Corporación de forma directa (ellos son los propietarios) o de forma indirecta (lo son sus familiares directos), esta institución ya indicó que el asunto planteado en aquel Pleno no podía considerarse motivo de abstención.

La Jurisprudencia ha dicho que es necesario distinguir entre interés personal e interés institucional, entendiendo que no concurre motivo de abstención cuando se trate de asuntos en los que el corporativo tenga interés por razón de su cargo, es decir que el interés sea institucional, y que existe un interés personal cuando de la resolución o acuerdo pueda obtenerse alguna ventaja o beneficio particular del concejal o de sus familiares directos.

Pero, si se aplicara el criterio de abstención sostenido por esa Alcaldía en esta queja, no se podría adoptar un acuerdo plenario por falta de quórum, ante cualquier ordenanza municipal de carácter tributario o ante cualquier plan general urbanístico, toda vez que todos los concejales propietarios de algún bien en el municipio se verían afectados. Únicamente podrían votar esos acuerdos los concejales que no tuviesen bienes en ese municipio (ni sus familiares directos).

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Reconocer que no se debió exigir la abstención de la Concejala formulante de la queja cuando se trató el punto 4 del Orden del día de la sesión plenaria extraordinaria del pasado 19 de septiembre.

2.- Plantear en adelante la abstención de cualquier concejal cuando se acredite la existencia de una relación directa, personal e individual de claro beneficio económico con la decisión que se fuera a adoptar en el Pleno.

3.- Retirar la denuncia por presunto delito de desobediencia que ha dado lugar a las “Diligencias de Investigación nº ../2018”, comunicándolo a la Fiscalía de Alcalá de Henares.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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