Accesibilidad de una persona con discapacidad.

SUGERENCIA:

Poner a disposición de los usuarios de las escaleras mecánicas de la Plaça dels Carros un número de teléfono gratuito al que dirigirse para notificar posibles averías.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Tarragona
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001148

 


Accesibilidad de una persona con discapacidad.

Se ha recibido su informe, referido a la queja registrada con el número arriba indicado. Como ese Ayuntamiento ya conoce, las presentes actuaciones dimanan de la queja de una ciudadana que expone las dificultades que padece su hija, menor de edad que se desplaza en silla de ruedas, para moverse por la ciudad de Tarragona, donde reside.

Denuncia las continuas averías de los dispositivos mecánicos del paso soterrado de la Plaza de los Carros. La Sra. ….. puso estos hechos en conocimiento de ADIF, que le indicó que la responsabilidad de estos dispositivos era de la Autoridad Portuaria de Tarragona; a su vez, la Autoridad Portuaria de Tarragona le indicó que la competencia correspondía a ADIF, lo que situó a la Sra. ….. en una situación de indefensión. No fue hasta la intervención del Defensor del Pueblo cuando la Sra. ….. tuvo conocimiento de que la gestión de estos dispositivos corresponde a ese Ayuntamiento.

Consideraciones

1. De la información que remite ese Ayuntamiento se desprende que es cierto que las escaleras del paso subterráneo se averían con frecuencia, como indica la interesada en su queja. También parece ser cierto que las reparaciones se solventan con cierta rapidez, en el mismo día en que se tiene conocimiento de su existencia.

2. No cabe desconocer la importancia que tiene un buen funcionamiento de estos dispositivos electromecánicos para las personas con discapacidad, pues son esenciales para asegurar la accesibilidad para estas personas, que a su vez resulta fundamental para la vida plena y la integración de estas personas en la sociedad. Una barrera arquitectónica es un obstáculo a la plena integración de las personas con discapacidad. Por ello, velar por su correcto funcionamiento es un mandato para todos los poderes públicos, que dimana directamente del artículo 9.2 de la Constitución.

3. Hechas estas consideraciones, el Defensor del Pueblo estima muy importante que ese Ayuntamiento establezca cauces para que las incidencias sean detectadas con rapidez. Por ello, esta institución entiende que debe ponerse a disposición de los usuarios, en un lugar visible, un teléfono gratuito al que los usuarios puedan dirigirse para informar con inmediatez de una avería.

4. De las actuaciones que hasta aquí se han llevado a cabo, se desprende que la interesada desconocía incluso que la Administración responsable del mantenimiento de las escaleras mecánicas era ese Ayuntamiento, lo que llevó a que se dirigiese en primer lugar a la Autoridad Portuaria de Tarragona y a ADIF, con quien el Defensor del Pueblo inició las primeras actuaciones, que han servido para averiguar que la competencia –y por ende- la responsabilidad sobre el correcto funcionamiento de estos dispositivos corresponde a ese Ayuntamiento.

El Defensor del Pueblo considera que, lo hasta aquí actuado, es expresivo de una falta de información suficiente a los usuarios de las escaleras mecánicas sobre la Administración responsable de su mantenimiento y conservación, sin que el hecho de que el mantenimiento corresponda a una empresa externa sea óbice para sostener una inhibición, porque la atribución de la gestión a una empresa no afecta a la competencia y responsabilidad que corresponden a ese Ayuntamiento.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Poner a disposición de los usuarios de las escaleras mecánicas de la Plaça dels Carros un número de teléfono gratuito al que dirigirse para notificar posibles averías.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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