Accesibilidad en el servicio de transporte de viajeros por carretera.

RECOMENDACION:

Que se estudie la posibilidad de alcanzar acuerdos o compromisos con las empresas concesionarias de servicios de transporte de viajeros por carretera que están operando en virtud de prórroga para facilitar, mientras se renuevan las concesiones, la incorporación a sus flotas de autobuses adaptados a PMRSR, articulando, de ser necesario, algún sistema de incentivos con tal finalidad.

Fecha: 30/06/2022
Administración: Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21015093

 


Accesibilidad en el servicio de transporte de viajeros por carretera.

Se ha recibido su escrito registrado en esta institución con el número arriba indicado.

Esa secretaría de estado señala compartir el criterio relativo a lograr que todos los vehículos adscritos a las concesiones estatales estén dotados de los medios necesarios para permitir la accesibilidad de aquellos usuarios que viajen en su silla de ruedas, cumpliendo con la normativa vigente.

No obstante, recuerda que debe tenerse en cuenta que las obligaciones de adaptación que establece el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, no son exigibles respecto de concesiones que se hubieran licitado con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, en tanto que las mismas no se incluirían en los pliegos que habían de regir el servicio.

Por lo que se refiere a las cifras de autobuses adscritos al régimen concesional del ministerio, informa de que, según los datos disponibles, existen un total de 721 vehículos dotados de plazas para pasajeros de movilidad reducida en silla de ruedas (PMRSR), de los que 310 corresponden a contratos licitados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1544/2007.

Por otro lado se señala que las empresas que operan concesiones licitadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1544/2007, y por tanto no sometidas a obligación legal, cuentan ya con 411 vehículos adaptados, lo que se atribuye a la propia sensibilidad de las empresas concesionarias así como a la creciente demanda social que estaría impulsando a dichas concesionarias a llevar a cabo de forma voluntaria la adaptación de los vehículos pese a no figurar como prestación obligatoria en los respectivos pliegos.

En todo caso, esa secretaría de estado confirma que no tiene ningún acuerdo con las empresas concesionarias para la incorporación de autobuses adaptados para el acceso de PMRSR en contratos licitados antes de la entrada en vigor del citado real decreto, ni tampoco se ha articulado ningún tipo de incentivo con tal fin.

Consideraciones

Analizados los antecedentes expuestos en la presente queja se aprecia que las demoras que viene experimentando el proceso de renovación de las concesiones nacionales de transporte de viajeros por carretera podría estar generando, entre otros, el efecto perverso de ralentizar en exceso los objetivos contemplados en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, de conseguir que la totalidad de los autobuses cuyo itinerario exceda de una comunidad autónoma permitan el acceso del viajero al autobús en su propia silla de ruedas.

Y ello porque el régimen transitorio establecido en su artículo 5.4.d) aunque hace obligatoria esta facilidad para los vehículos nuevos que vayan incorporándose al servicio, la limita al ámbito de las concesiones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto, excluyendo las que siguen operando en virtud de la prórroga de contratos anteriores a dicha fecha.

La situación referida en el párrafo anterior estaría afectando a los derechos de las personas con movilidad reducida que utilizan silla de ruedas, quienes estarían viendo mermada la disponibilidad de plazas en autobuses adaptados en diferentes rutas de autobús del territorio nacional, lo que podría implicar la vulneración del Reglamento (UE) 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús.

Por todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa secretaría de estado la siguiente:

RECOMENDACION

Que se estudie la posibilidad de alcanzar acuerdos o compromisos con las empresas concesionarias de servicios de transporte de viajeros por carretera que están operando en virtud de prórroga para facilitar, mientras se renuevan las concesiones, la incorporación a sus flotas de autobuses adaptados a PMRSR, articulando, de ser necesario, algún sistema de incentivos con tal finalidad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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