Accesibilidad de las personas con discapacidad en la línea ferroviaria Santander-Liérganes

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002496


Texto

Como esa entidad ya conoce, las presentes actuaciones tienen su origen en una queja, presentada conjuntamente por ocho personas, en la que se denuncia la falta de accesibilidad de los trenes que cubren el trayecto entre las estaciones de Santander y Liérganes.

Los denunciantes alegan que las unidades de los trenes 3.800 que cubren ese trayecto son accesibles pero, como en las estaciones no se han ejecutado las obras necesarias para permitir el acceso a los trenes, es preciso salvar la distancia entre el vagón y los andenes a través de una rampa manual, y no siempre reciben el auxilio necesario por parte del personal de Renfe.

Consideraciones

1. Constituye un mandato de los poderes públicos proteger a las personas con discapacidad, tal y como ordena el artículo 49 de la Constitución y remover los obstáculos que dificulten su integración, en cumplimento del artículo 9.2 CE. En este sentido, el acceso a la red de transporte es vital para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente de la vida económica y social, lo cual redundará positivamente en sus oportunidades educativas y profesionales y en su autonomía personal como expresión de la dignidad humana que reconoce la Constitución en su artículo 10.2.

2. Los hechos objeto de la queja ponen de manifiesto un problema de accesibilidad en las estaciones comprendidas en el tramo señalado, a lo que esta institución considera que se debe dar respuesta a la mayor brevedad posible para permitir que las personas con discapacidad puedan acceder a los trenes en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

3. La solución pasaría por realizar las correspondientes obras de adecuación de las estaciones, al objeto de salvar la distancia entre los trenes y el andén. Esta institución considera que ha de dársele prioridad a estas actuaciones, en la medida en que son necesarias para promover la autonomía de las personas con discapacidad.

4. En tanto en cuanto estas obras no sean ejecutadas, debe prestarse la preceptiva asistencia a las personas con discapacidad, a través de rampas manuales, para asegurarse de que puedan acceder a los trenes. Para ello, es precisa la colaboración del personal de Renfe.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Priorizar la adecuación de las estaciones ferroviarias comprendidas en el tramo entre Santander y Liérganes.

2. Prestar la debida asistencia para que las personas con discapacidad puedan acceder a los trenes, en tanto no se ejecutan dichas obras.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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