Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En dicho escrito se manifiesta que no está prevista la manera de particularizar las plazas nominativas reguladas en la Ordenanza municipal, por lo que se añade a la señal S-17 la matrícula del vehículo autorizado, de lo cual se infiere que en dichas plazas puede estacionar exclusivamente el vehículo cuya matrícula expresamente se indica.
2. El artículo 137 del Reglamento General de Circulación establece que para facilitar la interpretación de las señales se puede añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquellas y que cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular.
3. En el caso de la señalización de las plazas nominativas, esa corporación añade un panel complementario con la inscripción “excepto personas de movilidad reducida” y a continuación indica la matrícula de un vehículo.
La inscripción contenida en el panel complementario induce a confusión y no facilita la interpretación de la señal, debido a que el alcance de esta no está limitado a la categoría de usuarios que se menciona (las personas de movilidad reducida) sino a un único vehículo.
Para no inducir a confusión, la inscripción debería precisar con claridad que se trata de una plaza reservada al vehículo cuya matrícula se indica.
4. Por lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, el informe que ha remitido señala que la valoración de dicho cumplimiento requiere la intervención de diversos departamentos y no guarda una relación directa el procedimiento sancionador incoado al interesado.
5. Esa corporación no hace ninguna referencia al uso del término “minusválidos” a pesar de que es obligatorio el uso de “persona con discapacidad” desde el 1 de enero de 2007, tras la entrada en vigor de la Disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Modificar la Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas de aparcamiento y permisos especiales para vehículos de minusválidos para adaptarla a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. Modificar lo dispuesto en dicha ordenanza respecto de las plazas nominativas reservadas para personas con movilidad reducida, estableciendo que la inscripción del panel complementario indique con claridad que su alcance se limita a un único vehículo.
3. Realizar las obras de adaptación que sean necesarias en el depósito municipal de vehículos para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa corporación y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo