Acceso a actividades y servicios municipales sin consideración del lugar de empadronamiento.

RECOMENDACION:

Que se determine un sistema diario de acceso a la piscina municipal que, aun primando el acceso de personas empadronadas, no impida la prestación del servicio a personas no empadronadas habiendo aforo disponible.

Fecha: 30/12/2024
Administración: Ayuntamiento de Almàssera (Valencia)
Respuesta: En trámite
Queja número: 24020517

 


Acceso a actividades y servicios municipales sin consideración del lugar de empadronamiento.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, una vez estudiado el mismo procede realizar las siguientes:

Consideraciones

1.- En relación con la controversia suscitada, esta institución ha señalado reiteradamente que los ayuntamientos están legitimados para organizar sus servicios de recepción voluntaria y prestación no obligatoria, priorizando unas solicitudes frente a otras con base en criterios objetivos como el empadronamiento, atendiendo al número de plazas ofertadas y a la demanda existente en su comunidad vecinal.

En consecuencia, esta institución coincide con ese ayuntamiento en que resulta legítima la diferenciación entre vecinos y usuarios no empadronados a la hora de determinar el régimen de prestación de servicios de la piscina municipal en la medida en que no resulta de recepción ni prestación obligatoria por el ayuntamiento, resultando innecesario, por tanto, redundar sobre este particular.

2.- Ahora bien, dicha preferencia ha de articularse de un modo que resulte razonable. Así, se han venido valorando de forma positiva las actuaciones municipales consistentes en aprobar convocatorias, en las que pudiendo presentarse todos los interesados en la recepción del servicio, se determine que el reparto de plazas vacantes se realizará en primer lugar entre vecinos y, en una segunda fase, sobre las disponibles, entre los solicitantes no empadronados.

3.- Ahora bien, en el presente caso, al referirse a la compra diaria de entradas para una instalación deportiva y al no haber, por tanto, una convocatoria previa, resulta imprescindible articular un mecanismo que sin poner en cuestión la preferencia de acceso a las personas empadronadas no impida la entrada a usuarios no empadronados cuando la instalación no tenga cubiertas las plazas.

A juicio de esta institución, el sistema de cupos utilizado por ese ayuntamiento pudiera resultar razonable en los casos en los que el nivel de ocupación de la piscina resultara constante, pero en la medida en que este puede variar, podría darse el caso de que hubiera jornadas en los que se impidiera el paso a usuarios no empadronados por superar el porcentaje del 15 % y, en cambio, la piscina presentara una ocupación reducida al no haber un número importante de personas empadronadas interesadas en acceder a la instalación durante esa jornada.

4.- Por ello, resultaría adecuado hacer convivir el cupo señalado por el ayuntamiento con otro criterio que permitiera no infrautilizar la instalación. Así, sería plausible valorar como opción que, si llegada una hora del día la piscina no tuviera cubierto el aforo, se permitiera la entrada a los no empadronados, con independencia del porcentaje que este supusiera en relación con el total de los bañistas.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan articular medidas como limitar el número de entradas a vender en el día hasta una determinada hora para garantizar que los que disponen de bono de temporada, que se entiende que no diferencia entre empadronados y no empadronados, puedan entrar.

Además, ha de tenerse en cuenta que, en tanto dichas medidas inciden sobre la forma de uso de la instalación municipal, deberían recogerse en el reglamento que regule las normas de uso de la piscina municipal.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se determine un sistema diario de acceso a la piscina municipal que, aun primando el acceso de personas empadronadas, no impida la prestación del servicio a personas no empadronadas habiendo aforo disponible.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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