Con relación a la queja arriba referida, esta institución agradece el informe de la directora de Bienestar Social de ese ayuntamiento, relativo al desmantelamiento del asentamiento de Las Sabinas y el realojo de sus habitantes, así como al acceso al agua potable.
Una vez estudiado su contenido, el Defensor del Pueblo ha de realizar a ese ayuntamiento las siguientes consideraciones:
1. Las normas vigentes y la jurisprudencia son claras respecto a que las competencias municipales en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable deben de ponerse en relación con el respeto a las normas urbanísticas, de manera que la obligación de garantizar el agua potable rige en relación a aquellos lugares en los que el uso residencial sea admisible, lo que no concurre en el asentamiento de Las Sabinas, que además se encuentra en zona de servidumbre y protección del dominio público hidráulico y dentro del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, en terrenos calificados como suelo protegido por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. A la vez, tal y como ha recogido esta institución en su informe anual 2021, la erradicación del chabolismo y la infravivienda debe convertirse en una prioridad para las Administraciones implicadas, en este caso la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y ese ayuntamiento, que han de destinar medidas específicas y recursos suficientes para afrontar el problema. Así lo ha manifestado también ese ayuntamiento a lo largo del presente expediente.
3. El objetivo ha de ser el realojo de los habitantes, con la mayor rapidez posible, en viviendas dignas y entornos urbanos adecuados y el desmantelamiento de los asentamientos de chabolas, ya que solo así se garantiza el derecho a la vivienda que la Constitución recoge en su artículo 47.
En ese sentido, esta institución estima que el Ayuntamiento de Móstoles está ejerciendo debidamente sus competencias al avanzar en la materialización de los realojos previstos en los convenios suscritos por el consistorio con la Agencia de la Vivienda Social.
4. Sentado lo anterior, esta institución considera que el abordaje de los realojos de los asentamientos chabolistas debe ser integral y en tanto no se completen, teniendo en cuenta que suponen habitualmente periodos largos de tiempo -de muchos meses e incluso años-, el ayuntamiento puede, en ejercicio de sus competencias en materia social, organizar soluciones provisionales, que no impliquen infraestructuras ni obras, que permitan cubrir necesidades básicas como el agua potable, siempre que lo haga de forma que no se consolide el asentamiento de infraviviendas.
Consta a esta institución, a través de otros expedientes, que el Ayuntamiento de Madrid así lo hace desde 2007 con algunos asentamientos, mediante camiones cisterna, de acuerdo con lo establecido en la Adenda al Convenido de Relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II en materia de abastecimiento de aguas, de fecha de 19 de diciembre de 2005.
No obstante, de los informes que nos remite el Ayuntamiento de Móstoles se deduce que tal posibilidad no ha sido aceptada hasta el momento por el Canal de Isabel II. Cabe señalar que, si no es posible un acuerdo con el Canal de Isabel II en orden a utilizar camiones cisterna, podría estudiarse la viabilidad de soluciones alternativas como el reparto periódico de bidones o garrafas.
En consecuencia, esta institución solicita a ese ayuntamiento información actualizada en la que concrete:
– El estado de los realojos previstos en el primer convenio de 2013, especificando el número de familias que ya han sido realojadas y aquellas que se encuentran aún en proceso de serlo.
– Si ha sido suscrito el nuevo convenio con la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid al que hace referencia en su último informe, para incluir a las 71 familias que siguen viviendo en el asentamiento y han quedado fuera del primer convenio, de forma que puedan ser realojadas con la mayor agilidad posible. Interesa asimismo conocer el estado de los trámites y actuaciones necesarias para los realojos previstos en este segundo convenio.
– Fechas en las que se prevé que finalicen los realojos del segundo convenio y se produzca el desmantelamiento definitivo del asentamiento. Razones que expliquen los tiempos previstos.
Asimismo y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se estudie la viabilidad de facilitar el acceso a agua potable en el asentamiento de Las Sabinas, mediante soluciones provisionales como el reparto de bidones y garrafas, sin infraestructuras ni obras permanentes, en tanto se completan los realojos y el desmantelamiento definitivo del asentamiento.
Esta institución agradece de antemano su colaboración y solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, facilite la nueva información solicitada y comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo