Texto
El incremento de solicitudes de asilo en España motivó que esta institución decidiera evaluar los procedimientos en materia de protección internacional, a fin de proponer actuaciones que permitan su mejora.
Consideraciones
1. Como consecuencia de esa evaluación se ha elaborado el “Estudio sobre el asilo en España. La protección internacional y los recursos del sistema de acogida”, que fue remitido a las Cortes Generales en junio de 2016, y cuyo texto íntegro me complace enviarle.
2. Recientemente se ha comprobado que no se habían remitido las recomendaciones que contiene el Estudio a ese Departamento, sino que se habían enviado a las Diputaciones Forales, que únicamente se han pronunciado sobre la primera de las tres formuladas, dado que la segunda y la tercera recomendación no entran en su ámbito competencial.
Decisión
Formular, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Arbitrar soluciones para que los solicitantes de protección internacional puedan percibir ayudas públicas. En ocasiones, estas personas no pueden cumplir los requisitos exigidos por las entidades financieras para abrir cuentas bancarias y la Administración impone la obligación de percepción de las ayudas a través de esas cuentas.
2. Impartir instrucciones a los servicios sanitarios para que los solicitantes de asilo puedan acudir a consultas con médicos especialistas, aunque sea fuera del período de vigencia de la tarjeta temporal y el procedimiento de asilo continúe en trámite.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de su atención o derivadas al departamento competente, a la espera de su respuesta sobre la aceptación o no de las mismas,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo