Acceso a información municipal Atender peticiones realizadas por concejales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ochánduri (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 16006222


Texto

Se ha recibido su nuevo escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- Según disponen los artículos 14 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROFRJEL), los Concejales tienen derecho a obtener los antecedentes, datos o documentos que resulten precisos para el desarrollo de su función así como a acceder a los documentos y expedientes que obren en poder de los servicios de esa Corporación que pidan por escrito. La denegación del acceso a esa documentación e información habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

2ª.- Según los artículos 82.4 y 97 de ese mismo Reglamento, los Concejales también tienen el derecho a formular ruegos y preguntas en todas las sesiones plenarias ordinarias que se celebren.

3ª.- Como ambos derechos son distintos e independientes, no se puede utilizar el turno de ruegos y preguntas de un Pleno para informar sobre las peticiones de información o sobre las solicitudes de acceso a documentos que la Concejala había presentado. Entre otras cosas porque la atención de estas peticiones no se puede demorar hasta que se celebre el siguiente Pleno ordinario a cuando sean presentados y también porque durante esas sesiones no hay ocasión adecuada para ver los expedientes o documentos pedidos, ni para recibir la información que se hubiera requerido ya que esta contestación debe hacerse por escrito o mediante la puesta de manifiesto de los documentos concretos pedidos.

4ª.- Además de que se deba rechazar esa práctica, se ha podido constatar que, al realizarse el cotejo del contenido de las peticiones de información que había registrado la interesada con el de los puntos de ruegos y preguntas que aparecen en las actas de las distintas sesiones plenarias enviadas, resulta que tales peticiones de información no han sido atendidas, como esa Alcaldía ha alegado, salvo en el caso de la registrada el 16 de julio de 2015 con el número 294, que sí coincidía con un ruego y pregunta.

El resto de las solicitudes de información que presentó formalmente esa Concejala (identificadas con los número de registro ….. de 7 de julio; ….. de 16 de julio; ….. de 6 de agosto; ….. de 4 de agosto; ….. de 4 de agosto; s/n de 20 de agosto y con la firma del Secretario; ….. de 27 de agosto; ….. y …..  de 15 de septiembre) no fueron contestadas de forma concreta, por lo que todavía se tienen que responder expresamente, conforme a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del ROFRJEL.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª.- Facilitar la información que ha solicitado la Concejala formulante de la queja en esos escritos antes identificados y que todavía no se han atendido.

2ª.- Cumplir con lo que está previsto en los artículos 14 y siguientes del ROFRJEL cuando los Concejales de esa Corporación presenten escritos solicitando acceder a determinados antecedentes, datos o informaciones que obren en los archivos y dependencias municipales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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