Acceso a información urbanística y ambiental.

RECOMENDACION:

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística y ambiental que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Fecha: 31/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18002180

 

SUGERENCIA:

Proporcionar al autor de la queja el acceso y copia a los documentos obrantes en el expediente tramitado para la obtención de la licencia de obras y de actividad, disociando los datos protegidos según establece el artículo 14 de la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Fecha: 31/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18002180

 


Acceso a información urbanística y ambiental.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Asimismo, el compareciente ha vuelto a dirigirse a esta institución para poner de manifiesto que esa Administración no le está facilitando el acceso al expediente, que contiene información urbanística y ambiental, ni a la obtención de copias.

Consideraciones

1. Al respecto se recuerda a ese Consistorio que el artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) atribuye a los vecinos el derecho a ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

Este precepto debe relacionarse con otras previsiones contenidas en ese mismo texto normativo, tales como el artículo 69 LBRL, que obliga a las Corporaciones locales a facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local; o el 70.3 LBRL en donde se regula el derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

2. A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos de los ciudadanos en dos artículos diferenciados, separando los que le corresponden a todas las personas en abstracto cuando se relacionan con las administraciones públicas (artículo 13), de los que pertenecen a los interesados en un procedimiento (artículo 53), y siempre que reúnan tal condición. De esta manera, se diferencian aquellos derechos que un ciudadano ostenta frente a la Administración cuando actúa como interesado en un procedimiento, de aquellos que solo le pertenecen por el mero hecho de ser una persona y se pretenda relacionar con la Administración.

Todas las personas tienen el derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, de conformidad con el apartado d) del artículo 13 de la Ley 39/2015. Por lo que, atendiendo a este precepto, no se precisa que se acredite la condición de interesado para pretender obtener información sobre un expediente de licencia de obras y de funcionamiento de una actividad.

3. Además, el legítimo ejercicio del derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental está contemplado en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, así como en la Ley 27/2006, que regula ampliamente los Derechos de Acceso a la Información, de Participación pública y de Acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente.

Conforme a dichas disposiciones, el solicitante de acceso a la información urbanística y ambiental puede acceder a datos o documentos contenidos en un procedimiento pese a que no ostente la condición de interesado en el mismo. También, puede acceder a cualquier tipo de información o documentación que obre en poder de las administraciones forme parte o no de un expediente. Todo ello con las excepciones que fijan dichas leyes y que permiten denegar el acceso (artículo 13 de la Ley 27/2006).

Si ese Ayuntamiento estima que ciertos datos que integran el expediente que el interesado pretende consultar son protegidos, entonces de ser posible los separará de la información ambiental y urbanística solicitada y se pondrá parcialmente a disposición del solicitante (artículo 14 de la Ley 27/2006). Las administraciones públicas deben facilitar la información urbanística y ambiental que sea posible separar de la afectada por una causa de denegación tasada por la Ley. Una interpretación contraria o distinta no se correspondería con la letra y finalidad de la Ley 27/2006, que claramente pretende otorgar a los ciudadanos un derecho de acceso a la información disponible en las administraciones públicas lo más amplio posible; de ahí las referencias a toda la información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma, y de ahí también que las causas de restricción del derecho se encuentren estrictamente tasadas.

4. De la contestación emitida por ese Ayuntamiento (S. ref. expediente …/…/2018, registro de salida …..-…/…/2019) se desprende que no parece que se atienda la solicitud formulada por el reclamante para que se le permita el acceso a la información contenida en el expediente de la licencia concedida al local, situado en los bajos de su edificio, así como las obras efectuadas en las zonas comunes de su inmueble, dado que esa Administración entiende que podría afectar a derechos e intereses legítimos de terceros por la existencia de datos de carácter personal.

Esta causa aducida por el Ayuntamiento para denegar la petición parece ser contraria al tenor literal de las leyes y también al sistema y principios de acceso a los documentos que obran en los expedientes administrativos. Lo que pretende el reclamante al solicitar copia de algunos documentos del expediente es comprobar la adecuación de la actividad a la normativa ambiental y urbanística, siendo posible disociar los datos de carácter personal.

Decisión

Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística y ambiental que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

SUGERENCIA

Proporcionar al autor de la queja el acceso y copia a los documentos obrantes en el expediente tramitado para la obtención de la licencia de obras y de actividad, disociando los datos protegidos según establece el artículo 14 de la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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