Acceso a una información urbanística y resolución expresa y motivida.

SUGERENCIA:

Facilitar al autor de la queja el acceso y copia del expediente tramitado por esa Diputación tras recibir sus denuncias, de modo que pueda ejercer la acción pública urbanístico o cualquier otra que pueda corresponderle

Fecha: 26/12/2019
Administración: Diputación Provincial de Lugo
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 17013300

 

SUGERENCIA:

Dictar resolución expresa y motivada sobre la solicitud de acceso y copia del expediente presentada por el interesado el 13 de mayo de 2019 y notificársela, conforme dispone el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/12/2019
Administración: Diputación Provincial de Lugo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17013300

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Fecha: 26/12/2019
Administración: Diputación Provincial de Lugo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17013300

 


Acceso a una información urbanística y resolución expresa y motivida.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y solicitó información a esa Diputación sobre los hechos alegados por el compareciente, en concreto de la tramitación dada a las solicitudes que presentó los días 18 de julio de 2017 (registro de entrada número …..), 20 de noviembre de 2018 (registro de entrada número …..), y 13 de mayo de 2019 (registro de entrada número …..), de las razones por las que aún no habían merecido respuesta expresa ni se le había facilitado el acceso a la información urbanística reclamada.

Todo indica que esa Diputación provincial de Lugo ha informado verbalmente al interesado pero en ningún caso se han resuelto de forma expresa y motivada sus solicitudes.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

Por ello, es indudable que esa Diputación debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver y la ausencia de una respuesta administrativa a las solicitudes presentadas por el reclamante supone un funcionamiento anormal de esa Administración que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos de los ciudadanos en dos artículos diferenciados, separando los que le corresponden a todas las personas en abstracto cuando se relacionan con las Administraciones Públicas (artículo 13), de los que pertenecen a los interesados en un procedimiento, y siempre que reúnan tal condición (artículo 53). De esta manera, se diferencian aquellos derechos que un ciudadano ostenta frente a la Administración cuando actúa como interesado en un procedimiento, de aquellos que solo le pertenecen por el mero hecho de ser una persona y se pretenda relacionar con la Administración.

Todas las personas tienen el derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, de conformidad con el apartado d) del artículo 13 de la Ley 39/2015. En resumen, tanto el solicitante de información que obre en los archivos administrativos, como el denunciante de cualquier infracción urbanística, tienen derecho al acceso en su condición de personas, con los derechos a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 39/2015; y no por su condición de interesados, cuyos derechos se regulan expresamente en el artículo 53 de la misma norma. Por lo que, atendiendo a este precepto, no se precisa que se acredite la condición de interesado para pretender obtener información sobre el expediente que en su caso, haya tramitado esa Diputación –que, por cierto ignora esta institución dado que incluso podría constituir la tramitación de una autorización- tras recibir los escritos presentados por el Sr. (…..).

5. Pero es que además el legítimo ejercicio del derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental está contemplado en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como en la Ley 27/2006, de 18 julio, que regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Conforme a dichas disposiciones, el solicitante de acceso a la información urbanística y ambiental puede acceder a datos o documentos contenidos en un procedimiento pese a que no ostente la condición de interesado en el mismo. También puede acceder a cualquier tipo de información o documentación que obre en poder de las administraciones forme parte o no de un expediente. Todo ello con las excepciones que fijan dichas leyes y que permiten denegar el acceso.

6. Del informe remitido podría inferirse que no se le ha permitido el acceso a la información contenida en el expediente tramitado por esa Diputación, dado que entiende que podría afectar a derechos e intereses legítimos de terceros por la existencia de datos de carácter personal. Esta causa aducida para denegar su petición es contraria al tenor literal de las leyes y también al sistema y principios de acceso a los documentos que obran en los expedientes administrativos. Lo que pretende el reclamante al solicitar copia de dicho expediente es comprobar la adecuación de unas obras –tanto las obras de demolición como la construcción de un muro- a la normativa vigente.

Es pública la acción para exigir la observancia de la legislación urbanística y de los planes, programas, proyectos, normas y ordenanzas. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante su ejecución y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

En materia urbanística, la acción pública permite que cualquier ciudadano pueda solicitar la supervisión de determinadas obras y la Administración tiene el deber de inspeccionarlas y de comprobar si se adecuan a la normativa que le sea aplicable. Además, existe una abundante jurisprudencia que sostiene que el ejercicio de la acción pública se reconoce a favor de los ciudadanos y que no se requiere una especial legitimación, como puede ser la derivada de un título de propiedad; de manera que la actuación de los ciudadanos que instan poner en marcha un proceso, es lícita y ajustada a Derecho sean o no propietarios de parcela o cualquier otro inmueble, y lo es aunque solo invoquen el interés de cualquier ciudadano en la preservación de la legalidad urbanística, aún sin pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Ello implica que disponen del derecho de acceso y de obtener copia de los expedientes administrativos en cualquier momento de su tramitación.

7. En suma, el derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano, conforme al citado artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. En los expedientes urbanísticos todas las personas disponen de la condición de interesadas sin necesidad de acreditar legitimación especial.

Para garantizar el derecho a la información urbanística se articulan dos mecanismos: el examen material y directo de los actos administrativos y la información directa por escrito. Además, este derecho lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación de los planes y proyectos, así como la documentación de los expedientes urbanísticos en que han sido tramitados.

8. Como ya se ha dicho, no es causa válida de denegación del acceso a la información el mero hecho de que el expediente contenga datos de carácter personal. La motivación debería incluir en este caso una mínima indicación de qué derechos e intereses se verían afectados; y cómo quedarían afectados. Además, si esa Diputación estima que ciertos datos que integran el expediente que el Sr. (…..) pretende consultar son confidenciales, entonces de ser posible los separará de la información ambiental y urbanística solicitada y pondrá ésta parcialmente a disposición del solicitante (artículo 14 de la Ley 27/2006). Las administraciones públicas deben facilitar la información urbanística y ambiental que sea posible separar de la afectada por una causa de denegación tasada por la Ley. Una interpretación contraria o distinta no se correspondería con la letra y finalidad de la Ley 27/2006, que claramente pretende otorgar a los ciudadanos un derecho de acceso a la información disponible en las administraciones públicas lo más amplio posible; de ahí las referencias a toda la información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma (artículo 14 Ley 27/2006), y de ahí también que las causas de restricción del derecho se encuentren estrictamente tasadas.

9. Por tanto, esta institución considera que esa Administración debería facilitar al autor de la queja y en los términos señalados en las anteriores consideraciones, el acceso y copia del expediente tramitado tras recibir sus denuncias, de modo que pueda ejercer la acción pública urbanística o cualquier otra que pueda corresponderle. De persistir la denegación de dicho acceso, la solicitud debe ser resuelta de forma, expresa y motivada y notificarse la resolución al Sr. (…..).

Decisión

En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formulan a esa Diputación provincial las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

SUGERENCIAS

1. Facilitar al autor de la queja el acceso y copia del expediente tramitado por esa Diputación tras recibir sus denuncias, de modo que pueda ejercer la acción pública urbanística o cualquier otra que pueda corresponderle.

2. Dictar resolución expresa y motivada sobre la solicitud de acceso y copia del expediente presentada por el interesado el 13 de mayo de 2019 y notificársela, conforme dispone el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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