Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado el mismo, cabe formular las siguientes:
Consideraciones
1.- El interesado instó a ese Ayuntamiento a que ejerciera su potestad de investigación y recuperación de bienes con el fin de incorporar al uso público un espacio existente colindante a su finca, que considera de uso público y de titularidad municipal. En ese espacio, un vecino ha instalado una valla que obstaculiza el acceso que da a la parte trasera de su vivienda.
Ese Ayuntamiento, atendiendo dicha petición, ha tramitado un procedimiento de investigación en el que consta la realización de notificaciones con ofrecimiento de acciones al compareciente, otorgándole así la consideración de interesado en el procedimiento.
2.- El Ayuntamiento que usted preside no ha accedido a la expedición de copias de los informes solicitados por el compareciente con una justificación que no comparte esta institución y no encuentra amparo ni en el texto de la ley ni en los pronunciamientos adoptados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno relativos al alcance del concepto de informe interno.
3.- El artículo 53. 1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas señala que los interesados en un procedimiento tienen derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo. Por tanto, si el compareciente ostenta la condición de interesado, como así se deduce de la actuación realizada por la Administración, tiene derecho a obtener copia de todos los documentos que integran el expediente sin excepción, sin perjuicio de la obligación que tiene el Ayuntamiento de disociar aquellos datos que han de ser protegidos al amparo de la normativa de protección de datos personales.
4.- A juicio de esta institución, visto el precepto anterior, el interesado tiene derecho a obtener las copias de los informes solicitados dado que estos documentos forman parte del expediente administrativo.
Así, se ha de recordar que se entiende por expediente administrativo de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Y en tanto que estos informes sí han servido de fundamento para la adopción del decreto de alcaldía de fecha 29 de agosto de 2019, tal y como se desprende de esta resolución, al aludirse a dichos informes en la parte expositiva del decreto con carácter previo a la adopción del acuerdo, no puede dudarse de que forman parte de dicho expediente.
5.- Esta institución, por tanto, no comparte la justificación dada por esa Administración para negar la copia de los informes al interesado, pues dichos informes no tienen un carácter interno, bien al contrario, son documentos finalizados, con sustantividad propia y entregados por la diputación provincial en ejercicio de su competencia de cooperación técnica previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Informes que son relevantes para conocer la motivación de los acuerdos adoptados y a los cuales han dado soporte.
Decisión
1ª Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Que ese Ayuntamiento remita al interesado copia de los informes técnicos que ha solicitado, elaborados por el área de Fomento del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y por la Oficialía Mayor de la misma Diputación, y que forman parte del expediente.
2ª Además en caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que aporte copia del documento que acredite que se ha dado cumplimiento a la misma.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)