Texto
Se ha recibido escrito de V.I. (salida nº …../RG …..), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La queja se refiere a la falta de respuesta a una solicitud de información ambiental presentada por la Asociación reclamante en esa Agencia, relativa a los expedientes de autorización de diclovet y dolofenac, al número de dosis vendidas anualmente de estos medicamentos de uso veterinario y al protocolo normativo seguido para su autorización.
2. Como ya indicó el Defensor del Pueblo en su anterior escrito, la información solicitada por la Asociación reclamante constituye información ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 27/2006 de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, pues se trata de información sobre medidas administrativas (autorizaciones, procedimientos) que afectan a los elementos del medio ambiente (la biodiversidad, que incluye la fauna salvaje) y a sustancias que pueden afectar a esos elementos del medio ambiente (número de dosis vendidas de los medicamentos). Debe recordarse que esta institución sigue otra actuación con esa Agencia y el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sobre la retirada de ambos medicamentos por contener diclofenaco, una sustancia cuya toxicidad para las aves necrófagas ha resultado acreditada.
3. La Ley 27/2006 constituye legislación específica en materia acceso a la información en materia de medio ambiente y la Ley 19/2013 de información pública, transparencia y buen gobierno es de aplicación supletoria respecto a los aspectos no regulados en la primera, tal y como establece su disposición adicional primera. Por tanto, es la Ley 27/2006 la que debe aplicarse en primer lugar.
4. La información ambiental debe suministrarse al solicitante en el plazo de un mes (o a los sumo dos, cuando el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo), salvo que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 27/2006.
Puesto que la solicitud de información se presentó en mayo de 2017 (y se recibió ese mismo mes), esa Agencia conoce su contenido y puede proceder a su contestación para hacer efectivo el derecho de acceso a la información en los términos establecidos en las leyes (entre ellos el deber de dictar resolución expresa), con independencia de que no la haya recibido por el canal “reglamentario” o el procedimiento interno previsto en las guías de las que disponga esa Agencia.
Decisión
En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Agencia la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver la solicitud de información presentada por la Asociación reclamante, relativa a los expedientes de autorización los medicamentos diclovet y dolofenac, al protocolo seguido para otorgarla y al número de dosis vendidas de cada uno de estos medicamentos desde su autorización por años naturales; y suministrársela, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)