Acceso a información pública Suministrar parcialmente la información ambiental solicitada

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13026497


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, elaborado por el Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General de Medio Ambiente, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, se le dirigen las siguientes

Consideraciones

1. De acuerdo con el artículo 3.1 a) de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos pueden ejercer el derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede. Por tanto, la Ley 27/2006 regula un derecho de acceso a la información ambiental que es mucho más amplio que el derecho de acceso a los archivos y registros y distinto del derecho que asiste a todo ciudadano de conocer los documentos y el estado de un procedimiento en el que es interesado, según establece la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.  Lo relevante a efectos de facilitar el acceso a la información es que se trate de información ambiental (artículo 2.3 de la Ley 27/2006), algo poco discutible en el presente caso. Por tanto, dicha información debe suministrarse salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, como parece suceder en esta ocasión, ya que su revelación podría afectar negativamente al medio ambiente. Sin embargo, como no toda la información solicitada por las citadas Asociaciones ecologistas hace referencia a la localización de la trucha común autóctona (especie amenazada), ni a sus lugares de reproducción, el resto de lo solicitado debería estar accesible según lo preceptuado en la normativa ambiental antes indicada.

Decisión

1. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Suministrar parcialmente la información ambiental solicitada si es posible separar del texto de la información la que se refiere al artículo 13.2.h de la Ley 27/2006 reguladora de los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

2. Según al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a las Asociaciones interesadas de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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